La normativa en materia de facturación permite que, en determinados supuestos, las facturas sean emitidas, no por quien entrega el bien o presta el servicio, sino por su destinatario. Esta práctica es frecuente en determinados sectores como la automoción, siendo el cliente quien emite la factura una vez verificado que todo está conforme al pedido, o en supuestos de pagos de comisiones (sector asegurador o inmobiliario).
La normativa establece una serie de requisitos para la aplicación de este sistema de autofacturación:
- Para la obligación de expedir la factura deberá existir un acuerdo entre el cliente y el proveedor.
- Cada factura expedida deberá ser objeto de procedimiento de aceptación por parte de la empresa que haya realizado la operación.
- Quien proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia a la empresa que las realizó.
- Las facturas serán expedidas en nombre y por cuenta de la empresa que entregó el bien o prestó el servicio.
A partir del mes de junio, las personas o entidades que opten por el cumplimiento de expedir la factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros deberán presentar una declaración censal (036) comunicando dicha opción. Para ello se deberá manifestar tal opción en las casillas 739 y 740, con indicación de la fecha a partir de la que se comunica esta opción.
Estas operaciones deberán registrarse en serie aparte, con separación del resto de operaciones facturadas por la empresa.