A partir del 1 de abril cambia el sistema de gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal de los trabajadores. Os lo explicamos a continuación
Las principales novedades en la tramitación de los partes de Incapacidad temporal son las siguientes:
- Se SUPRIME la obligación del trabajador de entregar el parte de baja a la empresa. El facultativo que expida el parte médico entregará a la persona trabajadora una copia, que no tiene que facilitar a la empresa.
- El servicio público de salud o, en su caso, la mutua REMITIRÁN los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata.
- El INSS comunicará a las EMPRESAS los datos relativos a los partes de IT, a través de los autorizados del sistema Red (AGL) como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
- Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través de los autorizados del sistema Red (AGL), en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos requeridos, añadiéndose como novedad dos campos nuevos: el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona trabajadora.
Para una mayor control y eficiencia, os rogamos nos aviséis en cuanto tengáis conocimiento, tanto de la baja como del alta médica de l@s trabajador@s