NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS 2019

NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS 2019

La entrada del nuevo año ha traído una serie de modificaciones importantes en el régimen de autónomos, destacando la inclusión de nuevas coberturas obligatorias como las contingencias/enfermedades profesionales, el cese de actividad y la formación profesional, ello supone un aumento al menos de unos 5 euros al mes, si bien variará en función de la base de cotización.

 

A continuación os detallamos las principales modificaciones:

 

Nuevas bases de cotización desde 01/01/2019

*      Máxima: 4.070,10 (incremento del 7% respecto a 2018).

*      Mínima: 944,40.

*      Autónomos societarios/administradores: 1214,08.

A partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias:   

  1. Contingencias Comunes (28,30%)
  2. Contingencias Profesionales (0,90%)
  3. Cese de Actividad (0,70%).
  4. Formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora (0,10%).

Tarifa plana

Los trabajadores que opten por la tarifa plana podrán beneficiarse de una reducción durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60€ (antes 50€), que comprenderá tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales.

Esta modificación afectará a los siguientes trabajadores:

*      Los trabajadores autónomos que vinieran ya a 1 de enero de 2019 disfrutando de la denominada “Tarifa Plana” y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute.

*      Los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir del 01/01/2019 y durante los 12 primeros meses de su disfrute.

Durante el disfrute de la Tarifa Plana no se exigirá la cotización por CESE DE ACTIVIDAD/FORMACION PROFESIONAL, salvo para aquellos trabajadores autónomos que habiendo causado derecho a la tarifa plana con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, vinieran ya cotizando en dicha fecha por la contingencia de Cese de Actividad. En estos casos deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.


Bonificación trabajadores autónomas que se reincorporen al trabajo

Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Si optan por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.


Obligatoriedad en la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con una mutua de accidentes

Todos los trabajadores autónomos están obligados a tener cubierta con una mutua de accidentes tanto la cobertura de contingencias comunes como la de contingencias profesionales. El plazo para regularizar la situación finaliza el 31/03/2019 y surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2019.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta al respecto en maria@asesoriagarcialopez.es