NUEVA INFORMACIÓN SOBRE LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD Y OTRAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

NUEVA INFORMACIÓN SOBRE LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD Y OTRAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

Una vez prorrogado el Estado de Alarma, os actualizamos la información sobre las prestaciones por cese de actividad para autónomos y otras ayudas existentes para autónomos.

 


 

CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 

*    En caso de no cumplir los requisitos para la prestación en relación a la bajada de facturación del 75% en marzo respecto a la media de los seis meses anteriores, pero sí en abril, se podrá solicitar la prestación, percibiéndola con efectos de 1 de abril y hasta el mes en que finalice el Estado de Alarma. Durante este período no se pagará la cuota de autónomos; en caso de haberlo hecho la Seguridad Social procederá a su devolución en las próximas semanas.

En caso de cumplir los requisitos para pedir la prestación ponte en contacto con nosotros.

*    En base a las indicaciones de las mutuas y la Seguridad Social, la prestación se mantiene en caso de reanudación de la actividad o apertura del local.

*    De acuerdo con la información facilitada por las Mutuas, en caso de cumplir el requisito de bajada de facturación en marzo, pero no en abril, se mantiene el derecho al cobro de la prestación hasta el mes en que finalice el Estado de Alarma.

*    Si bien entendemos que en la normativa no indicada nada al respecto, se está procediendo al cálculo de la prestación por cese de actividad en base al 70% de la base de autónomos, pero con el límite máximo para la prestación de desempleo, 1.098,09 euros con carácter general, 1.254,86 euros en caso de tener un hijo y 1.411,83 euros en caso de tener dos o más hijos. La prestación rondaría los 661 euros mensuales si se cotiza por la base mínima para autónomos no societarios y los 858 euros para la base mínima de autónomos societarios.

 

AYUDA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA DE 200 EUROS PARA SUMINISTROS BÁSICOS

 

Tal como informamos unos días, en determinados casos de autónomos y trabajadores en ERTE, con cargas familiares, se puede solicitar esta ayuda de pago único.

Para comprobar si se cumplen los requisitos, aconsejamos rellenar el siguiente cuestionario:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/formulari-subministraments/index.html

En caso de tener derecho a la prestación y querer que la tramitemos, te puedes poner en contacto con nosotros.

Debe recordarse que existe una partida presupuestaria limitada y que se deben cumplir los siguientes:

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA DE 200 EUROS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA SUMINISTROS BÁSICOS

 

Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

1.    Ser mayor de dieciocho años.

2.    Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

3.    Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

           Ser trabajador por cuenta ajena y haber sido afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 (fuerza mayor) y 23 (causas económicas, técnicas y de producción relacionadas) del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido en el punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

o             Ser trabajador por cuenta propia y haber suspendido o reducido su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

4.    Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo período del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectiva del puesto de trabajo o del alta por cuenta propia, respectivamente.

5.    Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante el periodo de marzo y abril de 2020, deben ser en promedio mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A estos efectos se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar.

Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartido.

6.    La persona solicitante debe tener familiares que convivan con ella y a su cargo.

7.    En el caso de los trabajadores fijos discontinuos se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen por razón de su condición.

 

Tened presente, por tanto, que esta ayuda es tanto para autónomos como para trabajadores en ERTE, si cumplen los requisitos.

 

AGL queda a vuestra disposición para cualquier consulta sobre estas ayudas.