El nuevo sistema de cotización de los autónomos ante la Seguridad supone un cambio drástico respecto al anterior, que no fijaba la base de cotización en función del rendimiento obtenido por el autónomo. Esto cambia desde enero de 2023, estableciéndose la base de cotización en una franja que determina la base mínima y máxima en función del rendimiento neto obtenido.
De esta manera el autónomo cotizará durante el ejercicio por una base “provisional”, debiendo calcular a final de ejercicio la base definitiva, regularizando las posibles diferencias de cotización, ya sea a favor o en contra.
Para 2023 se han establecido las siguientes reglas para decidir la base de cotización a partir de enero de ese año:
– Si no se indica lo contrario se mantendrá la base de cotización por la que se estaba cotizando en 2022.
– No obstante, se puede elegir una base inferior o superior, si se solicita con anterioridad a 1 de enero de 2023.
– Aquellos autónomos con una edad superior a 47-48 años que no podían cotizar por una base superior a la fijada para este tipo de autónomos ya no tendrán dicha limitación, si bien la base elegida debe estar en el tramo que corresponda a sus rendimientos, no pudiendo optar por tramos superiores al que le corresponde en base al rendimiento.
– Se podrá bajar o aumentar la base de cotización cada dos meses.
En cualquier caso, debe recordarse que las bases por las que se coticen durante 2023 son provisionales y se mantiene la obligación de regularizar la base y las cuotas de cotización una vez finalizado el ejercicio 2023, en función del rendimiento en ese período.
En consecuencia, aconsejamos que valoren la posibilidad de variar su base de cotización dos colectivos:
– Los autónomos con edad superior a 47-48 que deseen cotizar por bases de cotización más altas, si sus rendimientos le permiten llegar al tramo de cotización correspondiente.
– Los autónomos que prevean tener rendimientos elevados en 2023 (superior a los 6.000 euros mensuales), por si deciden aumentar su base de cotización e ir pagando una cuota de autónomos mayor para evitar una regularización de cuotas a final de ejercicio, que podría rondar los 2.500 euros.
– Los autónomos con rendimientos bajos (inferior a 1.000 euros mensuales) que quieran optar por una base de cotización más baja para pagar una menor cuota de autónomos inferior (entre 230 y 260 euros por mes).
En el resto de supuestos las diferencias entre la cotización provisional y la definitiva no debería ser importante, por lo que se podría mantener la cuota actual.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta sobre este importante tema, que supone un antes y un después en el sistema de cotización de los autónomos