Aunque parece que poco a poco mejora la situación sanitaria y con ello la económica, determinados sectores no han recuperado los niveles de facturación previos. Por ello se prorrogan las medidas de apoyo a los autónomos, similares a períodos anteriores, pero con algunas diferencias que os explicamos a continuación.
Estas medidas son aplicables para los meses de octubre de 2021 a febrero de 2022.
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad hasta 30 de septiembre
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de ENERO de 2022.
Estas bonificaciones son automáticas si con anterioridad se venía cobrando la prestación por cese de actividad y no deben solicitarse expresamente.
2. Derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Se mantiene vigente, desde el 1 de octubre y hasta el 28 de febrero de 2022, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Los requisitos que deben concurrir son similares a convocatorias anteriores:
a) Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REMAR, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad y no haber consumido la totalidad del periodo en anteriores convocatorias.Este es un punto importante ya que en función de la fecha desde la que se está cotizando por cese de actividad es posible que no se tenga derecho a esta prestación y se tenga que solicitar otro tipo de prestación, por un importe inferior.
c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
* El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, tendrá efectos de 1 de octubre de 2021.
En otro caso, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art.10 de este RD-ley 18/2021
En caso de no poder acceder a la prestación anterior por no cumplir los requisitos, se podrá solicitar esta prestación aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho período.
c) Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre del año 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Los plazos para la solicitud y percepción son los mismos que la prestación anterior.
Hay que tener presente que esta prestación es incompatible:
* Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena
* Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
* Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
* Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
En caso de que tengáis una previsión de baja facturación para los próximos trimestres respecto a 2019, poneros en contacto con nosotros para verificar si cumplís el resto de requisitos para optar por una de estas prestaciones.