NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y LABORALES PARA AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y PARADOS

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y LABORALES PARA AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y PARADOS

Se han publicado hoy en el BOE nuevas medidas que afectan a diversos colectivos en relación a IVA para productos sanitarios, posibilidad de renunciar al régimen de módulos o cambio del sistema de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Consideramos que algunas de estas medidas ya llegan tarde, ya que se dictan una vez finalizado el plazo habitual de presentación de declaraciones del primer trimestre.

También hay medidas en relación a arrendamientos de locales de negocios, que os explicaremos con más detalle en otro post.

Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

 


 

Impuesto de sociedades

 

Posibilidad de ejercer la opción extraordinaria de realizar el pago fraccionado en base al resultado del ejercicio, en lugar de la cuota de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentado, para las empresas con facturación en 2019 inferior a 600.000 euros. Ello permitiría pagar en función de los beneficios reales de la empresa en el año en curso. El problema es que esta normativa llega cuando ya la mayoría de las empresas han presentado y domiciliado el primer pago fraccionado.

Asimismo, las empresas con facturación entre 600.000 y 6.000.000 euros podrán elegir esta opción en el segundo pago fraccionado, a presentar en los primeros veinte días de octubre.

La elección de esta modalidad solo vinculará para las declaraciones de pago fraccionado del mismo período impositivo, es decir 2020 con carácter general.

 

Autónomos en módulos

 

Podrán optar por renunciar a módulos, únicamente para 2020, los empresarios acogidos a este sistema que quieran dejar de tributar por este sistema, pasando a pagar IRPF y en su caso IVA en función del rendimiento real de la actividad. Habitualmente estas renuncias son por un plazo mínimo de tres años, pero si se revoca la renuncia en el primer trimestre de 2021, se podrá tributar por estimación directa únicamente en 2020.

 

No obstante, esta opción ya no sería aplicable para los autónomos que ya hayan presentado las declaraciones del primer trimestre de 2020.

Respecto a los autónomos que prefieran seguir en módulos, no se computarán a efectos de días trabajados los que estén dentro del período de Estado de Alarma. Como en el caso anterior esta medida llega tarde ya que muchas de las declaraciones de módulos del primer trimestre se han presentado antes de ser publicada esta norma. No obstante, se deberá tener en cuenta para el cálculo final del ejercicio en IVA y en IRPF.

 

IVA

 

Se aplica un IVA tipo cero para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Se amplía el tipo del 4% a los libros, periódicos y revistas en formato digital, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

 

Otras medidas laborales para personas en situación de desempleo

 

En caso de extinciones de contratos laborales por no superación del período de prueba producidos a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

 

Autónomos sin mutua asignada

 

Tal como hemos reiterado desde AGL, desde hace unos meses los autónomos tenían que haber optado por una mutua, a través de la cual se tramita las bajas por Incapacidad Temporal y ahora las solicitudes de prestación por cese de actividad.

En caso de estar todavía asignado al INSS, se abre un plazo de tres meses desde el fin del Estado de Alarma para adherirse a una mutua. En caso de no hacerlo, la Seguridad Social lo adherirá de oficio a la mutua con mayor implantación en su provincia de residencia.

 

Rescates de Planes de Pensiones

 

Se establece el detalle de los casos y documentación necesaria en que es posible el rescate de Planes de Pensiones con carácter excepcional, por tratarse de trabajadores afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre estas cuestiones.