Ayer, 27 de enero, se publicaron una serie de medidas de ayuda a los autónomos, entre ellas la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad o por bajada de facturación.
Estas prestaciones se podrán pedir con efectos de 1 de febrero hasta el próximo día 21 de febrero, si bien estamos a la espera de que las mutuas adapten sus sistemas informáticos para iniciar la tramitación, probablemente durante la semana que viene.
Os informamos en detalle a continuación.
1. Se congela el aumento previsto de las cuotas de autónomos hasta que no se apruebe la subida del salario mínimo interprofesional para 2021.
2. Prestación por cese de actividad. Caso general, compatible con el trabajo por cuenta ajena.
Deberá preverse una reducción en el primer semestre de 2021 de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
La solicitud se realizará dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, tendrá efectos de 1 de febrero de 2021
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
Tal como ocurría con las prestaciones anteriores, el autónomo, deberá pagar la Seguridad Social, que le será devuelta casi en su totalidad junto con la prestación.
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, con las siguientes condiciones:
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
3. Prestación por cese de actividad. Percepción por cese total de actividad debido por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 podrán continuar percibiéndola, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. Un trato similar tendrán los autónomos que a partir del 1 de Febrero de 2021 se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.
En este supuesto el autónomo quedará exonerado de cotizar por Seguridad Social. La solicitud deberá realizarse en los primeros 21 días naturales después de la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad y percepción de esta prestación es incompatible con:
* Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl.
* Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
* Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre
* Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
4. Prestación por cese de actividad. Caso especial en el supuesto de no cumplir los requisitos para tener derecho a la prestación según el caso general. Para este supuesto se regulan las nuevas condiciones para tener derecho a la prestación:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 €.
c) Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
El importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, si bien será del 40% en casos en que convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
Esta prestación será incompatible:
* Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl;
* Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
* Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
* Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
Debe recordarse que estas prestaciones no están sometidas a límite presupuestario y que no tienen prioridad por orden de presentación.
Con carácter general el plazo el plazo finaliza el día 21 de febrero, por lo que hay tres semanas para su tramitación, si bien estamos a la espera de que las mutuas adapten sus sistemas informáticos para ello. En caso de considerar que reunís los requisitos para tener derecho a esta prestación, os podéis poner en contacto con nosotros para proceder a su tramitación en cuanto los sistemas informáticos de las mutuas estén preparados, previsiblemente a partir de la primera semana de febrero.