NUEVAS OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO: ¿ESTÁ TU EMPRESA PREPARADA PARA EL 5 DE OCTUBRE?

NUEVAS OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO: ¿ESTÁ TU EMPRESA PREPARADA PARA EL 5 DE OCTUBRE?

A partir del 5 de octubre de 2026, las empresas deberán facilitar información más detallada a sus trabajadores sobre sus condiciones laborales. Te explicamos qué cambia, qué documentación debes preparar y cómo afecta a las nuevas contrataciones y a los trabajadores que ya tienes contratados.

 

¿Qué cambia a partir del 5 de octubre de 2026?

Si tienes una empresa y vas a contratar a un trabajador, debes tener en cuenta una nueva obligación laboral que entra en vigor el próximo 5 de octubre.

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores sobre las condiciones de su relación laboral.

Hasta ahora, muchos de estos datos ya figuraban en los contratos de trabajo, pero la nueva normativa exige una información más completa y detallada.

La principal novedad es que deberás facilitar toda la información exigida antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios.

No necesariamente tendrás que elaborar un contrato completamente nuevo. Si el contrato ya recoge toda la información obligatoria, será suficiente. En caso contrario, deberás complementarlo mediante uno o varios documentos informativos.

La nueva regulación afecta, con carácter general, a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores, con las excepciones previstas para determinadas relaciones laborales de corta duración.

 

   1. ¿Qué información deberás facilitar a tus trabajadores?

La nueva normativa amplía la información que deberás entregar cuando incorpores a una persona a tu empresa.

Entre los aspectos más importantes destacan los siguientes:

  • Datos del contrato y puesto de trabajo
  • Deberás identificar a las partes, indicar la fecha de inicio, el centro de trabajo, el puesto que ocupará el trabajador, su grupo profesional y una descripción suficientemente precisa de sus funciones.
  • Si el contrato es temporal, también deberás especificar su duración y las circunstancias concretas que justifican la contratación.
  • Salario y retribución variable
  • Deberás informar sobre el salario base, los complementos salariales, la periodicidad y el método de pago.
  • Si el trabajador percibe comisiones, bonus o incentivos, deberás detallar cómo se calculan y qué condiciones deben cumplirse para cobrarlos.
  • Jornada laboral y vacaciones
  • Deberás concretar la jornada de trabajo, su distribución, los sistemas de turnos, las condiciones de realización de horas extraordinarias y las vacaciones.
  • También deberás informar sobre los sistemas de distribución irregular de la jornada, cuando resulten aplicables.
  • También deberás facilitar información sobre el período de prueba, el derecho a formación, los procedimientos de extinción del contrato, los plazos de preaviso y el convenio colectivo aplicable.

Asimismo, se amplía la información relativa a la protección de la Seguridad Social, las medidas de igualdad y otras condiciones laborales que resulten aplicables.

Una novedad especialmente relevante es la obligación de informar, en determinados supuestos, sobre la utilización de sistemas algorítmicos o automatizados que intervengan en decisiones relacionadas con las condiciones de trabajo.

Por ejemplo, si utilizas herramientas de inteligencia artificial para determinadas decisiones de gestión de personal, deberás analizar si te afectan estas obligaciones de información.

 

   2. ¿Tendrás que modificar todos los contratos de trabajo?

No necesariamente.

La nueva normativa distingue entre las contrataciones realizadas a partir del 5 de octubre de 2026 y las relaciones laborales que ya están vigentes en esa fecha.

NUEVAS CONTRATACIONES

Trabajadores que se incorporen a partir del 5 de octubre

Deberás facilitarles toda la información exigida antes del inicio de la relación laboral.

Si el contrato no contiene todos los datos necesarios, tendrás que entregar la documentación complementaria correspondiente.

CONTRATOS YA EXISTENTES

Trabajadores contratados antes del 5 de octubre

No será necesario entregar automáticamente un nuevo documento informativo a toda tu plantilla.

Sin embargo, si un trabajador solicita la información y todavía no dispone de ella, deberás facilitársela en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de su solicitud.

Además, si después del 5 de octubre modificas alguna de las condiciones laborales que deben ser objeto de información, deberás comunicar el cambio por escrito lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que produzca efectos.

Por tanto, aunque no tengas previsto realizar nuevas contrataciones, conviene revisar los procedimientos que utilizas para comunicar cambios de jornada, salario u otras condiciones laborales.

 

   3. ¿Cómo deberás entregar la información?

Podrás facilitarla en papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a ella, almacenarla e imprimirla.

Pero hay un aspecto especialmente importante: Tu empresa deberá conservar una prueba de la transmisión o recepción de la documentación.

Por ejemplo, puedes utilizar un documento firmado por el trabajador o un sistema electrónico que permita acreditar qué documentación se ha entregado y en qué fecha.

No se trata solamente de tener el contrato correctamente redactado. También deberás poder acreditar que el trabajador ha recibido la información exigida dentro del plazo correspondiente.

 

   4. ¿Qué ocurre si tienes trabajadores desplazados al extranjero?

Si tu empresa tiene trabajadores que deben prestar habitualmente servicios en el extranjero, pueden existir obligaciones adicionales de información.

En estos casos, antes de su partida, deberás facilitarles determinados datos sobre las condiciones de trabajo en el país de destino.

 

Letra

Información adicional (art. 4.1)

a)

País o países en los que debe llevarse a cabo el trabajo.

b)

Duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.

c)

Moneda de curso legal en la que se pagará el salario.

d)

Retribuciones en dinero o en especie y compensaciones por gastos, gastos de viaje, dietas y ventajas vinculadas a la prestación en el extranjero.

e)

Si está prevista la repatriación de la persona trabajadora y sus condiciones.

f) 1.º

Desplazamiento a la UE/EEE en el marco de una prestación de servicios transnacional: las retribuciones a que tiene derecho con arreglo a la legislación del Estado miembro de acogida.

f) 2.º

Toda disposición relativa al reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención y todo complemento específico por desplazamiento.

f) 3.º

Enlace al portal web oficial único a escala nacional en materia de desplazamiento desarrollado por el Estado o Estados de acogida.

 

La normativa contempla una excepción para los desplazamientos cuya duración no supere cuatro semanas consecutivas.

Si tienes previsto desplazar trabajadores fuera de España, conviene revisar las obligaciones concretas antes de organizar el desplazamiento.

 

   5. ¿Qué deberías hacer en tu empresa antes del 5 de octubre?

La entrada en vigor de esta normativa supone que tendrás que revisar tanto la documentación contractual como los procedimientos internos que utilizas para incorporar trabajadores.

En AGL te recomendamos comprobar especialmente los siguientes aspectos:

Checklist para preparar tu empresa

Preparación de tu empresa

Revisa que tus modelos de contrato contienen toda la información exigida.

Comprueba que dispones de información suficiente sobre jornada, salario, funciones y retribución variable.

Establece un procedimiento para entregar la documentación antes de cada nueva incorporación.

Prepara un sistema que permita acreditar la entrega de los documentos al trabajador.

Revisa cómo comunicarás por escrito las futuras modificaciones de las condiciones laborales.

Especialmente importante será que facilites a tu asesoría laboral toda la información necesaria antes de contratar a una nueva persona.

Si existen comisiones, incentivos, horarios especiales, trabajo a distancia u otras condiciones particulares, deberás comunicarlas con suficiente antelación para que puedan reflejarse correctamente en la documentación laboral.

Cuanto mejor prepares la información antes de contratar, más sencillo será cumplir con las nuevas obligaciones.

 

¿Tu empresa está preparada para las nuevas obligaciones laborales?

Nuestro equipo laboral puede ayudarte a revisar los procedimientos de contratación de tu empresa, preparar la documentación necesaria y resolver las dudas que puedan surgir antes de incorporar nuevos trabajadores.

Para facilitarte el procedimiento, adjuntamos el documento que se debería entregar a los trabajadores previo inicio de la relación laboral a partir de 05/10/2026:

Acuerdo información previa condiciones laborales RD_723_2026