NUEVAS RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD EN CATALUNYA

NUEVAS RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD EN CATALUNYA

Desde el pasado viernes 30 de octubre y en virtud de la Resolución SLT/2700/2020 han entrado en vigor algunas restricciones que limitan algunas actividades económicas.

Os explicamos con detalle algunas consultas que nos han planteado nuestros clientes.

 


¿Cuál es la duración prevista de estas medidas?

 

15 días, si bien a día de hoy todo parece indicar que se alargará hasta que la situación sanitaria esté más controlada.

 

¿Cuál es el horario de confinamiento municipal?

 

 Fin de semana, del viernes a las 06.00 h al lunes a las 06.00 h, excepto movilidad esencial

 

A nivel laboral, ¿cuáles son las novedades?

 

La norma establece la obligación en las empresas de limitar la movilidad laboral, mediante el trabajo a distancia o teletrabajo salvo que no sea posible. Si no es posible el teletrabajo, deberá fomentarse la flexibilidad horaria para evitar horas punta, así como evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.

 

¿Qué empresas no pueden trabajar en estos momentos?

 

*     Las empresas que ofrecen servicios que impliquen un contacto personal próximo, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario, excepto peluquería por motivos higiénicos.

Los centros comerciales. No obstante, pueden abrir las tiendas de alimentación, productos esenciales y de primera necesidad y cualquiera que tenga una superficie inferior a 800 m2 y acceso directo desde la calle a la tienda y con aforo limitado al 30%.

 

¿Cuáles son las limitaciones para el comercio?

 

El comercio minorista no de alimentación ni esencial, puede abrir condicionada a:

*     si tienen menos de 800 m2: limitación del aforo al 30% de la licencia

*     si tienen más de 800 m2: limitación de la superficie a 800 m2 (y al 30% de aforo adaptado proporcionalmente a la superficie de 800 m2)

 

¿Qué servicios pueden prestar los establecimientos de restauración?

 

Únicamente los de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. El reparto a domicilio se alarga hasta las 23 h.  (antes 22 h.). El horario límite de recogida en el establecimiento se mantiene en las 21 h.

 

En caso de veros afectados por estas medidas, contactad con nosotros por si son de aplicación algunas de las medidas que pretenden compensar las pérdidas ocasionadas. Tal como os hemos comentado en anteriores posts, las principales medidas serían la posible reducción de las cuotas de arrendamiento de locales obligados al cierre o con limitación de aforo, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad (por cierre del local o reducción significativa de los ingresos).