Cómo declarar las operaciones vinculadas en el caso de sociedades
Publicado a finales de agosto, el nuevo modelo 232 recoge la información que hasta ahora se incluía en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades sobre operaciones vinculadas.
El plazo para la presentación para este primer año es hasta el 30 de noviembre de 2017, en el caso habitual de sociedades con ejercicio social finalizado el 31 de diciembre y deberá realizarse obligatoriamente en formato electrónico. Para años siguientes, el plazo habitual finalizará el 31 de octubre.
En el nuevo modelo 232 deberán reflejarse las operaciones vinculadas realizadas entre partes vinculadas, si bien con algunas excepciones:
– No se informarán las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
– No será necesario informar operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Sin embargo, en determinadas operaciones específicas, se mantiene la obligación de informar, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros.
No obstante, la gran novedad consiste en la obligación de incluir en el modelo 232 aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Ello obligará a las Pymes, que normalmente estaban excluidas de la obligación de información sobre operaciones vinculadas, a revisar este tipo de operaciones, incluidas facturas entre empresas del grupo, remuneraciones de gerentes/administradores, arrendamientos, (etc.), ya que si bien anteriormente quedaban excluidas tanto de documentar las operaciones vinculadas como de informar en el Impuesto sobre Sociedades por no superar el límite de 250.000 euros, ahora tendrán que declarar esas operaciones si superan el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Aunque si no supera el límite de 250.000 euros no hay obligación de documentar formalmente las operaciones (con los honorarios de profesionales especializados en operaciones vinculadas que ello conlleva), sí existe la obligación de informar sobre las entidades vinculadas, importes y método de valoración aplicado, de manera que Hacienda tendrá a su disposición de manera automática esa información para centrar su actividad de comprobación e inspección, para verificar si esas operaciones vinculadas se han realizado a precios de mercado.
En caso de verte afectado por esta problemática o precisar alguna aclaración al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Departamento Tributario.