NUEVO TRIBUTO PROPIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO (CO2)

NUEVO TRIBUTO PROPIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO (CO2)

Durante esta semana algunos de nuestros clientes han recibido un correo electrónico de la Generalitat, en la que se notifica el nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica, un tributo verde, cuyo objeto es gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.

 


 

Este impuesto está promovido desde Europa con objetivos de sostenibilidad, recomendado por organismos como la OCDE y la Comisión Europea como herramienta ante la crisis medioambiental y la emergencia climática provocada por los gases de efecto invernadero.

 

Por lo que su recaudación se destinará al Fondo del patrimonio natural para mejorar el entorno y la inversión en movilidad sostenible, energías renovables, gestión de parques, investigación, etc.

 

El nuevo tributo es para todos los titulares (personas físicas y jurídicas) de un vehículo con domicilio fiscal en Cataluña en 2020, así como las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Cataluña durante el año 2020. Quedan exentos los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares y los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor).

 

Las tarifas estipuladas están publicadas en la web del ATC y se puede utilizar un simulador para calcular el coste del impuesto según las emisiones de CO2 del vehículo.

 

Aconsejamos domiciliar el pago del impuesto y la suscripción en las notificaciones electrónicas, para evitar posibles impagos y aprovechar la bonificación del 2% por domiciliación. No obstante la domiciliación tendrá efectos para el ejercicio siguiente, salvo que se haya realizado antes del 15 de julio.

 

Recordamos la obligatoriedad de estar suscrito a las notificaciones electrónicas de la Generalitat en determinados casos, principalmente en el caso de sociedades y otras entidades con personalidad jurídica.

 

En el supuesto de no estar incluido en este sistema de notificaciones electrónica, debería activarse tanto para evitar la falta de recepción de esas notificaciones, embargos o el incumplimiento de estar al corriente de pago con la Generalitat, que puede ser necesario para determinadas ayudas o subvenciones.

 

El acceso con identificación digital (certificado digital, IdCAT) permite consultar los datos en el padrón, presentar alegaciones, domiciliar el pago, suscribirse a las notificaciones electrónicas, pagar la liquidación y presentar reclamaciones.

 

A partir del 1 de septiembre, se publicó el padrón definitivo y el 15 de septiembre se inició el periodo de pago a través de la sede electrónica de la ATC. Si no se opta por realizar el pago mediante la sede electrónica, a partir de octubre de 2021 se recibirá una notificación con el importe y los plazos de ingreso.

 

El pago y la domiciliación bancaria se hace desde la consulta del padrón en el siguiente enlace

 

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