En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que, entre otras medidas, incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, pero con algunos cambios.
Os lo explicamos a continuación.
Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre, por lo que se establecen dos fases:
1. Desde el 01/10/2021 al 31/10/2021: renovación automática sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga ante la autoridad laboral competente, entre el 1 y el 15 de octubre para los ERTEs de fuerza mayor, impedimento y limitación. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:
1. Previa presentación por parte de la empresa, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, de una solicitud en unión de documentación indicada en el punto 2. El plazo de presentación es el 1 al 15 de octubre. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
* Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
* En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
La empresa deberá presentar nueva solicitud colectiva de prestación de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE para que puedas seguir percibiendo la prestación.
Nuevos ERTE de impedimento y limitación, basados en nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria adoptadas entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022
En los ERTEs de impedimento la exoneración será del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero.
En los nuevos ERTEs aplicables a partir del 1 de noviembre se incentivará la formación de los trabajadores afectados por el ERTE.
Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:
* De 1 a 9 personas trabajadoras: 425€ por persona.
* De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400€ por persona.
* De 50 o más personas: 320€ por persona.
Exoneraciones
El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre:
* empresas de menos de 10 trabajadores: 80% si realizan acciones formativas y 50% para el resto.
* empresas con plantilla igual o superior a 10 trabajadores: 80% si realiza acciones formativas y 40% para el resto.
El número mínimo de horas de formación de cada persona, que debe desarrollarse durante la jornada suspendida, será de 30 en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más.
Protección de las personas trabajadoras
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo.
El denominado “contador a cero” de la prestación se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023, solo en los siguientes supuestos:
* Finalización contrato de duración determinada.
* Despido objetivo individual o colectivo por cualquier causa.
* Despido declarado improcedente.
* Finalización/interrupción del período de actividad de los fijos discontinuos.
Medidas de acompañamiento
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Para las empresas acogidas a los nuevos ERTE se mantienen restricciones/prohibición a:
* la realización de horas extraordinarias
* a la externalización de la actividad
* al despido durante el periodo de vigencia de la norma
* y se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.
En caso de tener alguna consulta al respecto podéis contactar con nosotros.