NUEVOS PERMISOS FAMILIARES EN MATERIA DE CONCILACIÓN

El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, ha modificado diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. Os informamos a continuación:

I. Nuevo permiso parental

• Destinado al cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año.
• Puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
• Su duración no puede ser superior a 8 semanas (continuas o discontinuas, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial).
• Se trata de un derecho intransferible.
• Puede disfrutarse de manera flexible.
• Debe solicitarse con una antelación de diez días o la que establezcan los convenios colectivos (salvo fuerza mayor).
• En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante, y ello en caso de que altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
• Será nula la decisión extintiva durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por disfrute de este permiso.

Su regulación (incluida su remuneración) queda pendiente de desarrollo reglamentario.

II. Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo

• La persona trabajadora tiene derecho a solicitar la adaptación de jornada hasta que los hijos o hijas cumplan doce años y cuando se acredite deberes de cuidado respecto a:
    – Hijos o hijas mayores de 12 años.
    – El cónyuge o pareja de hecho.
    – Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador
    – Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
•La negociación colectiva establecerá los términos del ejercicio de este derecho.
• En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.
• Si la empresa no muestra oposición motivada expresa en 15 días, se presume la concesión del permiso en los términos solicitados.
• La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
• Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

 

III. Ampliación de la duración del permiso remunerado en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

• 5 días (anteriormente 2 días).
• Pueden ser beneficiarias las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requieran el cuidado en el mismo domicilio, las parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

IV. Ampliación del permiso por matrimonio y las excedencias a las parejas de hecho

Las parejas de hecho tendrán derecho a los 15 días de permiso por registro igual que los matrimonios [art. 37.3.a) del ET].
También se añade este colectivo como beneficiario del premiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y de fallecimiento [arts. 37.3.b) y 3.b) bis del ET].

V. Nuevo permiso remunerado por causa de fuerza mayor

• Se trata de 4 días retribuidos.
• Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

V.I Familias monoparentales

El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

 

Últimos apuntes:

– De acuerdo con la nueva redacción del artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
– Se considerarán nulos los despidos asociados a las medidas de conciliación indicadas.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que podáis tener sobre este importante cambio normativo.