Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Nos permitimos recordaros que de acuerdo con la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, que debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

En consecuencia, el empresario que tenga trabajadores a su cargo realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias, y concretamente, debe disponer de:

*     Contrato del servicio de prevención ajeno y recibo acreditativo de su vigencia.

*     Contrato del servicio de vigilancia de la salud y recibo acreditativo de su vigencia.

*     Plan de Prevención de riesgos laborales.

*     Planificación de la actividad preventiva.

*     Plan de emergencia y primeros auxilios.

*     Certificados de formación e información de todos los trabajadores.

*     Justificantes de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores.

*     Investigación de los accidentes ocurridos y bajas por enfermedad laboral.

*     Recursos preventivos (para trabajos con riesgos especiales, habituales en construcción).

*     Certificados de aptitud de todos los trabajadores (según reconocimientos médicos).

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en materia de prevención de riesgos dará lugar a infracciones que serán sancionadas según el siguiente escalado:

LEVES

Multas de 40 a 2.045€

GRAVES

Multas de 2.046 a 40.985€

MUY GRAVES

Multas de 40.986 a 819.780€

En caso no tener contratado dicho servicio, rogamos contacten con nuestra abogada, Mª José García.