Nos permitimos recordaros que de acuerdo con la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, que debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
En consecuencia, el empresario que tenga trabajadores a su cargo realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias, y concretamente, debe disponer de:
* Contrato del servicio de prevención ajeno y recibo acreditativo de su vigencia.
* Contrato del servicio de vigilancia de la salud y recibo acreditativo de su vigencia.
* Plan de Prevención de riesgos laborales.
* Planificación de la actividad preventiva.
* Plan de emergencia y primeros auxilios.
* Certificados de formación e información de todos los trabajadores.
* Justificantes de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores.
* Investigación de los accidentes ocurridos y bajas por enfermedad laboral.
* Recursos preventivos (para trabajos con riesgos especiales, habituales en construcción).
* Certificados de aptitud de todos los trabajadores (según reconocimientos médicos).
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en materia de prevención de riesgos dará lugar a infracciones que serán sancionadas según el siguiente escalado:
LEVES |
Multas de 40 a 2.045€ |
GRAVES |
Multas de 2.046 a 40.985€ |
MUY GRAVES |
Multas de 40.986 a 819.780€ |
En caso no tener contratado dicho servicio, rogamos contacten con nuestra abogada, Mª José García.