¡Otra vez el 720! ¿Tienes bienes en el extranjero?

¡Otra vez el 720! ¿Tienes bienes en el extranjero?

Como cada año, este mes de marzo hay que volver a revisar si tenemos la obligación de presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero. El 31 de marzo finaliza el plazo para aquellas personas físicas y/o jurídicas residentes en España en 2019 que tengan o hayan tenido bienes y derechos fuera del territorio español siendo titulares o autorizados en cualquier momento del año, si bien las personas jurídicas pueden quedar excluidas si está bien reflejada esa información en la contabilidad.

Debe suministrarse a la AEAT la siguiente información referente a:

1.     Información de las cuentas bancarias.

2.     Información de valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier entidad jurídica.

3.     Información de bienes e inmuebles.

Dicho de otra manera, el contribuyente deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, acciones, valores, derechos, seguros, rentas depositadas, o cualquier otro activo gestionado u obtenido fuera de España.

La Agencia tributaría diferencia estos tres bloques (cuentas, valores e inmuebles) para ver si en alguno de ellos existe obligación de declarar. Así, si a 31 de diciembre los saldos de las cuentas bancarias no superan los 50.000€, no hay obligación de informarlo, si el saldo medio del último trimestre tampoco supera dicha cantidad. Lo mismo ocurre en el caso de valores e inmuebles, cuyo límite es de 50.000 euros por bloque. No obstante, sí puede haber obligación de declarar si en este año se han cancelado o transmitido las cuentas, valores o inmuebles en el extranjero.

En cuanto a la presentación de este modelo en los años sucesivos, será obligatoria cuando el saldo medio o saldos conjuntos experimenten un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración.

La penalización por no presentar el modelo 720, o presentarlo con errores es una sanción pecuniaria de 5.000€ por dato o grupo de obligaciones, con un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes. Y en caso de presentar el modelo fuera de plazo voluntariamente la sanción se estipula en 100€ por dato con un mínimo de 1.500€ por cada grupo. Las sanciones pueden ser muy superiores en caso de no poder acreditar la procedencia del dinero.

Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con nuestro despacho, especialmente en el caso de tener bienes en el extranjero no declarados en años anteriores.