El próximo 20 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
Estos son los puntos a tener en cuenta, ya que en algunos casos se permite cambiar la forma de calcularlo.
Como consecuencia del COVID-19, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones del Impuesto a la realidad económica, incorporó la opción de cambiar el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Habitualmente esta opción solo se puede ejercer en el mes de febrero de cada año.
Así, para las sociedades cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000 euros pero inferior a 6.000.000 de euros, es ahora, a través del Modelo 2020 2P cuando pueden comunicar el cambio de opción y pasar a la opción 40.3 de la Ley IS, es decir en función de los beneficios del año en curso, pudiendo restar el importe pagado en el Modelo 202 1P- Abril.
Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
Para el resto de casos se mantiene la opción elegida al hacer el primer pago a cuenta, mayoritariamente en base al último impuesto de sociedades presentado, excepto las empresas que facturan más de 6.000.000 de euros que están obligadas a pagar según el beneficio del año en curso.