PASO ATRÁS EN BARCELONA Y PARTE DE SU ÁREA METROPOLITANA

PASO ATRÁS EN BARCELONA Y PARTE DE SU ÁREA METROPOLITANA

Se han publicado ayer sábado 18 de julio en el DOGC las medidas restrictivas en cuanto a movilidad y apertura de establecimientos.

 

Os las explicamos de cara a la toma de decisiones en caso de estar afectados.

 


 

¿A qué municipios afecta?

 

Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona.

 

¿Pueden abrir las empresas de servicios y de comercio minorista?

Con limitaciones. Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica. La prestación se tiene que hacer, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes.

La actividad comercial se tiene que hacer, también, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes,  mediante pedidos telefónicos o en línea y la entrega mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada, extremando las medidas higiénicas, de prevención y de Seguridad.

La actividad deberá realizarse con cita prèvia o preaviso.

 

¿Pueden abrir los establecimientos de hostelería y restauración?

Sí, pero con aforo limitado al 50% del autorizado y el consumo se tiene que realizar siempre en mesa. En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas. En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado. Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevarse.

 

¿Qué otras limitaciones hay?

 

*      Limitaciones a los desplazamientos personales salvo casos concretos (ir al trabajo, compras esenciales, emergencias, etc)

*      Limitación de reuniones de más de diez personas.

*      Cierre de teatros, cines, gimnasios, establecimientos de ocio nocturno, etc.

 

¿Qué medidas puede tomar la empresa en caso de verse afectada por esta situación?

En caso de ya estar en ERTE por fuerza mayor parcial, afectando más empleados al ERTE, con la posibilidad de acogerse a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en caso de cierre derivado del rebrote.

En caso de autónomos que habían solicitado la prestación por cese de actividad en meses anteriores, valorar si debido a la probable bajada de ingresos derivada de la nueva situación pueden pedir la nueva prestación por cese de actividad si la previsión es que los ingresos del tercer trimestre de 2020 serán menos del 25% de los ingresos del tercer trimestre de 2019. Dicha prestación se percibirá desde el día de su solicitud, sin efectos retroactives.

 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que pueda haber en relación a las nuevas medidas.

 

DOGC núm. 8180 – 18.7.2020