Permisos retribuidos para las elecciones del 21-D

Permisos retribuidos para las elecciones del 21-D

Permiso para electores

En los últimos días han surgido diferentes interpretaciones en relación al tiempo de permiso retribuido para los trabajadores para las elecciones del 21-D. La recientemente publicada Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, clarifica esta situación y establece que el permiso retribuido para los trabajadores que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral será como máximo de 4 horas dentro de la jornada laboral que le corresponda, con el siguiente escalado según su jornada coincida con el horario de los colegios electorales (de 9,00h. a 20,00h.):

*     Cuando coincida en más de 4 horas: permiso retribuido de 4 horas.

*     Cuando la coincidencia sea de más de 2 horas y menos de 4: permiso retribuido de 2 horas.

*     Cuando la coincidencia sea de menos de 2 horas: no hay que conceder permiso.

De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá establecer criterios que garanticen el normal funcionamiento de la producción de bienes y servicios, organizando las personas con el fin de evitar la paralización de la actividad y garantizar el ejercicio del derecho al sufragio activo de sus trabajadores.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para ir a votar, el empresario tiene derecho a solicitar el justificante acreditativo expedido por la mesa electoral correspondiente.

Permiso para trabajadores nombrados miembros de la mesa electoral o interventor

Se trata de un permiso de jornada completa durante el día de la votación y una reducción de su jornada de trabajo de las cinco primeras horas del día inmediatamente posterior.

A los efectos de abono de este permiso, se ha de justificar la actuación como miembro de la mesa o interventor.

Permiso para trabajadores que tienen condición de apoderados

Tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, que también se tendrá que justificar.

Permiso para ejercer voto por correo

En el caso de que el trabajador desarrolle funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultas para ejercer su derecho de sufragio universal, se le ha de conceder un permiso retribuido y de carácter no recuperable máximo de 4 horas dentro de la jornada laboral para que pueda emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 11 de diciembre.

Si los miembros de mesa, interventores o apoderados tuvieran que trabajador en el turno de noche de la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, tienen derecho a solicitar y que le sea concedido el cambio de turno.

En caso de cualquier duda, rogamos contacten con nosotros.