La AEAT pone en marcha un plan de control de bases imponibles negativas en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
Anualmente la Agencia Tributaria informa sobre los puntos principales de su Plan Tributario. Para 2020 uno de sus principales objetivos será la comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Os explicamos a continuación otras medidas en las que centrará su trabajo la Agencia Tributaria en 2020.
El Plan Anual de Control Tributario comprobará las bases imponibles negativas aplicadas, pero especialmente se revisarán las compensaciones pendientes para contrastar su veracidad.
Por todo ello es muy importante en aquellas empresas con bases imponibles pendientes de compensar conservar toda la documentación contable, incluidas facturas y otros justificantes, ya que aún habiendo transcurrido el plazo de cuatro años desde el cierre de la presentación de la declaración puede haber ejercicios no prescritos y sobre los que la Agencia Tributaria puede requerir documentación.
A raíz de la información de que dispone la Agencia Tributaria se realizará un análisis en el ámbito de la fiscalidad de operaciones vinculadas pudiendo elaborar indicadores, índices y modelos que identificarán pautas de riesgo fiscal.
También contemplan intensificar la lucha contra la ocultación de ingresos mediante las auditorías informáticas y el cruce de datos entre clientes, proveedores y plataformas. Si bien es cierto que ya el año pasado se enviaron cartas informando de ratios del sector a ciertos negocios, este año amplían el envío a otros colectivos con cartas comparativos con los datos propios y de cada sector.
Paralelamente, han marcado el objetivo de controlar a los contribuyentes no declarantes de IRPF, IVA o Sociedades mediante la depuración censal.
También intensificarán los controles de las rentas obtenidas por artistas o deportistas no residentes en cuyo caso deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta al respecto, volviendo a insistir en la necesidad de conservar la documentación de los ejercicios con bases imponibles a compensar hasta que transcurran cuatro años desde el momento de su compensación.