Tal como indicamos hace unas semanas, en estos momentos de dificultades de tesorería, las empresas y autónomos pueden acogerse a la moratoria de seis meses o al aplazamiento de las cuotas de Seguridad Social.
No obstante, la moratoria de seis meses se ha restringido finalmente a una serie de actividades.
Os lo explicamos a continuación.
Nos permitimos recordaros que existe la posibilidad de solicitar aplazamiento o moratoria de las cuotas de la Seguridad Social hasta el 10 de mayo:
Aplazamiento de las cuotas correspondientes al mes de abril (a pagar en mayo), con interés del 0,5% anual y siempre que se esté al corriente de pago con la Seguridad Social y no se haya presentado una solicitud de aplazamiento con anterioridad al mes de marzo. El aplazamiento tendrá un plazo de amortización de cuatro meses a partir del mes siguiente a la fecha de resolución de la solicitud, sin que exceda de doce mensualidades.
Moratoria: posibilidad de pedir moratoria de seis meses, sin intereses, siempre que se esté al corriente de pago con la Seguridad Social, no se haya solicitado ERTE por fuerza mayor y la actividad desarrollado esté incluida en los siguientes CNAEs:
* 119 (Otros cultivos no perennes).
* 129 (Otros cultivos perennes).
* 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
* 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
* 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
* 4332 (Instalación de carpintería).
* 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
* 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
* 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
* 7311 (Agencias de publicidad).
* 8623 (Actividades odontológicas).
* 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)
A tener en cuenta que antes del 10 de mayo se puede solicitar la moratoria o el aplazamiento de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
En junio se podrá solicitar la moratoria o el aplazamiento de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
En julio únicamente se podrá solicitar la moratoria o el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
Respecto a las cuotas de autónomos, se siguen los mismos criterios, limitando la moratoria a las actividades indicadas y debiendo solicitar aplazamiento en el resto de supuestos.
En caso de estar interesado en solicitar aplazamiento o moratoria, agradeceremos os pongáis en contacto con nosotros antes del jueves día 7 de mayo para proceder a su tramitación.