En los tiempos actuales, ya sea por la posibilidad del teletrabajo o por los atractivos que tiene España para que los extranjeros vengan a nuestro país (concentración de empresas de algunos sectores en determinadas ciudades, clima, cultura, gastronomía, etc.) cada vez es más frecuente la llegada de extranjeros a España con voluntad de establecer aquí, ya sea temporalmente o a más largo plazo. Desgraciadamente una de las causas también puede ser no deseada, como los conflictos bélicos en sus países de origen, como nos ha pasado con algún cliente.
En estos casos se pueden producir varias situaciones que os explicamos a continuación por si os puede afecta. La dificultad está en ocasiones en saber a partir de qué momento puedes ser considerado residente fiscal en España, ya que hay dos supuestos en los que puedes ser residente fiscal en España:
- Si en un año natural resides más de 183 días en España
- Si tu centro de intereses vitales y económicos está en España, un concepto que no siempre es fácil de determinar, ya que incluye la situación familiar y económica.
Además esta consideración “a priori” de residente fiscal en España puede chocar con que pueda ser considerado también “a priori” residente del país de origen, por causas similares. En estos casos hay que comprobar donde se considerará residente fiscal, a través del Convenio para evitar la doble imposición entre ambos países, en caso de existir, que establece unas “reglas de desempate”, principalmente en base a donde reside la familia y donde tiene una vivienda permanente a su disposición.
Os explicamos diferentes situaciones que se nos han planteado en el Despacho.
Caso “soy trabajador y voy a vivir a España”
En este caso el primer problema es establecer a partir de qué momento se puede considerar residente fiscal en España, si desde el momento de su llegada a España o desde que ha transcurrido más de 183 días de estancia en España en un año natural. Esto afecta tanto al trabajador como a la empresa, que deberá retener según el impuesto sobre la renta, según tablas, si es residente fiscal en España o por el impuesto de no residentes, al tipo del 24%, en caso contrario, lo que puede ser un impuesto muy alto en determinados casos, con salarios bajos
En el caso del trabajador que durante el año en curso se convierte en residente fiscal en España, debe recordarse que deberá incluir en la declaración de renta de ese año la totalidad de los ingresos, al tributar por renta universal. Es decir deberá declarar los ingresos por nóminas en empresas extranjeras, anteriores a su llegada a España, deduciendo total o parcialmente las retenciones por el impuesto sobre la renta en su país de origen.
Hemos tenido varios casos en el despacho de nuevos residentes en España que no habían declarado sus ingresos en su país de origen. La Hacienda española ha recibido esa información del país de origen (p.e Francia y Países Bajos en nuestro caso), enviando una liquidación al cliente por esos ingresos no declarados, debiendo el cliente pagar esa liquidación, con intereses y en ocasiones con sanción.
Caso “soy autónomo / freelance y voy a vivir a España”
En este caso nos encontramos en una situación similar a la anterior, en la que al inicio no se cumple el requisito de más de 183 días de estancia en España y que sin embargo estaría obligado a cotizar en régimen de autónomos de Seguridad Social, al tener una actividad económica o profesional en España y estando viviendo en España.
Si se defiende la residencia fiscal en España desde el primer momento por tener el centro de interés vitales en este país, debería tributar como residente fiscal en España. En caso contrario, p.e. porque su centro de intereses vitales no está en España (familia, negocios, activos, etc.) debería tributar como no residente, a la espera de estar viviendo más de 183 días en España y siempre que en base al Convenio se pueda considerar residente fiscal en España.
Caso “Beckham”
En determinados casos, especialmente si son trabajadores desplazados a España con salarios relativamente altos, puede ser interesante solicitar la aplicación de este régimen, por el que se tributa a un tipo fijo del 24% (en 2022) hasta cierta cantidad. Este régimen es aplicable para el primer año y cinco ejercicios más, pasando después a tributar por el régimen general.
No obstante, hay que analizar previamente si es conveniente acogerse a este régimen en todos los casos, ya que puede interesante no hacerlo si el salario no es elevado o si se tiene previsto tener ingresos adicionales como freelance / autónomo.
Caso “me he olvidado del 720”
También nos encontramos en bastantes casos, clientes que, en la mayoría de casos por desconocimiento, no han declarado el modelo 720 de bienes en el extranjero, teniendo más de 50.000 euros fuera de España en algunos de los apartados que obligan a su presentación (cuentas bancarias, inmuebles, otros activos financieros como acciones y fondos de inversión)
En este caso hay que comprobar las repercusiones:
- Posibles sanciones por presentación fuera de plazo del modelo 720. Si bien las sanciones y las consecuencias de presentar fuera de plazo este modelo son mucho menores que antes de la sentencia de las autoridades europeas en 2022, debe regularizarse la situación en cuanto sea posible, asumiendo las sanciones que correspondan.
- Posible presentación de declaraciones fuera de plazo por el impuesto sobre la renta, por rendimientos no declarados.
En cualquier caso hay que analizar la mejor forma de regularizar la situación con el menor coste posible.
Caso “y que es el impuesto de Patrimonio?”
Otro caso con el que nos hemos encontrado, especialmente con personas con alto poder adquisitivo, es su desconocimiento del impuesto sobre el Patrimonio (“Wealth Tax”), que es un impuesto sobre el valor de los activos que tiene (en España y otros países) y que en ocasiones puede suponer tener que pagar decenas de miles de euros en España, sin saberlo cuando se trasladó a España.
La sorpresa al conocer este impuesto es mayor cuando se le explica al cliente que hay algunas comunidades autónomas de España que están exentas de este impuesto, mientras que otros lo aplican.
Como veis el cambio de residencia fiscal a España, puede ser sencillo o más complicado y tiene sus consecuencias, especialmente en el primer año de residencia en España y porque en nuestro país se paga el impuesto sobre la renta por todo el año, no desde el momento de la llegada a España, y por todas las rentas obtenidas en todo el mundo (tributación por renta universal), con algunos excepciones.
Y tú, ¿en qué caso estás? Si tienes dudas puedes contactar con jose@asesoriagarcialopez.es o cris@asesoriagarcialopez.es