1. ¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo?
Se trata de un procedimiento de carácter administrativo por el que la empresa, dada la gravedad de la situación económica, solicita la suspensión de contratos o la reducción de jornada de los trabajadores.
El ERTE se solicita por un período determinado, si bien puede acortarse si cambia favorablemente la situación.
2. ¿Cuál es la situación del trabajador tras la aprobación del ERTE?
Mientras dure el ERTE, el contrato laboral queda suspendido, pasando el trabajador a situación de desempleo.
En caso de reducción de la jornada laboral, se mantendrá simultáneamente el contrato laboral por las horas trabajadas y la situación de desempleo por la reducción de jornada.
3. ¿Tengo que hacer algún trámite para cobrar el paro?
No, la empresa se encargará de realizar los trámites, directamente o a través de su asesoría, una vez esté aprobado el ERTE por la autoridad laboral. La empresa te solicitará los datos que necesita para su tramitación, básicamente número de teléfono y cuenta bancaria para el cobro de la prestación.
4. ¿Cuánto cobraré como prestación de desempleo?
Se cobrará el 70% de la base reguladora, que se calcula en base a la cotización de los seis últimos meses, con la limitación de las prestaciones de desempleo (1.098,09 euros con carácter general, 1.254,86 euros con un hijo, 1.411,83 euros con dos o más hijos). Estos importes son brutos a los que habría que restar cerca de un 7% por retenciones de Seguridad Social.
5. ¿Cuándo cobraré el paro?
En condiciones normales, el 10 de abril debería cobrarse la parte proporcional del paro por los días transcurridos entre la fecha de efectos del ERTE y final de marzo.
No obstante dada la acumulación de ERTEs en las últimas semanas de marzo, habrá que ver si se cumplen esos plazos que dependerán de la rapidez de la Administración en tramitar todas las solicitudes de paro.
El paro del mes de abril debería cobrarse el 10 de mayo, salvo cambios.
6. ¿Tengo derecho a paro en cualquier caso?
Una de las medidas acordadas por el Gobierno es que en casos de ERTEs relacionados con el Covid-19, no hay que tener el período mínimo de cotización (1 año) para poder cobrar paro y en consecuencia todos los trabajadores incluidos en el ERTE tendrán derecho a paro, salvo casos excepcionales como trabajadores que estén simultáneamente dados de alta como autónomos.
7. ¿Me resta el paro de cara a un posible paro futuro?
Con carácter excepcional para los ERTES relacionados con el Covid-19, el paro que se cobre en estos momentos no resta del período de paro que se pudiese tener.