A raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, entraron en vigor a principios de julio los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018 con medidas como la subida de las pensiones, el incremento del salario de los funcionarios, la ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad y la bajada del IVA del cine y del IRPF, entre otros.
En materia laboral destacamos las siguientes modificaciones:
* Permiso de paternidad: pasa a ser de 5 semanas a partir del 05/07/2018 y se disfrutará de forma ininterrumpida salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa.
* Régimen General: aumenta la base máxima de cotización, que pasa a ser de 3.803,70€/mensuales desde 01/08/2018 (incremento del 1,4%).
* Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: desde el 1 agosto de 2018 la base mínima de cotización será del 932,70€/mes (incremento del 1,4% respecto a los 919,80€/mes estipulados anteriormente). Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el misma porcentaje. La base máxima queda establecida en 3.803,70€/mes, la cual anteriormente era de 3.751,20€/mes.
Se mantiene en 1.199,10 € la base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores.
* Empleados de Hogar: las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán hasta el año 2023 en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI . Será a partir de 2024 cuando las bases por cotización comunes y profesionales se determinarán con las mismas reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
* Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios: se establece, desde el 1 de agosto de 2018, un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 932,70 €/mes y 1.119,30 €/mes. Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.119,30 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
* A partir de agosto de 2018, nueva ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal. Se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.
* Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la nueva ayuda económica de acompañamiento, bien a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de contratos, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 € mensuales (3.000 €/año), durante un período de 3 años.
* Con la finalidad de incentivar el empleo autónomo, se establecen reducciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (“tarifa plana”) que residan y desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, (efectos 1/08/2018).
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
- Primeros 12 meses: en 2018, 50 € justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (919,80 € antes de julio de 2018 y 932,70 € en el segundo trimestre.
- Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en el primer semestre de 2018 en 137,97 € y 139,43 en el segundo semestre tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2018 en 192,79 € y 195,24 € en el segundo semestre.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
* Reducción cotización trabajadores autónomos: aquéllos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 € mensuales durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente, los que optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
* Reducciones en las cuotas de la Seguridad Social (“tarifa plana”) de las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, que además implica una ampliación de su duración.