PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL PARA 2019

PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL PARA 2019

Os presentamos las nuevas medidas en cotizaciones y Seguridad Social para 2019, entre las que destacan los aumentos en las bases de cotización y la eliminación del contrato de apoyo a los emprendedores.

Esta sería un resumen de las medidas:

 

*     La base máxima de cotización se incrementa un 7% (4.070,10 € mensuales).

*     Las bases mínimas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social se incrementan un 22,3%, el mismo porcentaje experimentado por el SMI para el año 2019.

*     En los contratos temporales con duración igual O inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%.

*     A partir del 01/01/2019, todos los contratos para la formación y el aprendizaje estarán exentos de la cotización por formación profesional.

*     A partir del 1 de enero de 2019, el Sistema de Empleadas del Hogar incrementa las retribuciones mensuales y las bases de cotización en el mismo porcentaje que aumenta el SMI y establece las bases de cotización en función de 10 tramos y se fijan las horas máximas trabajadas por tramo. Se mantiene la reducción del 20 % en las cotizaciones para las personas que trabajan al servicio del hogar, y la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

*     Se modifica la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incrementándose el tipo mínimo que pasa del 0,9 al 1,5%.

*     Extingue la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, que consistía en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019. Establece un régimen transitorio con las reglas a aplicar.

*     La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 01-01-2019. Los contratos vigentes a 01-01-2019, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo.

*     Como consecuencia de la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%, se deroga el contrato de apoyo a los emprendedores, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contratación primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas de la Ley 11/2013, con las especialidades previstas para las personas con discapacidad.

*     Los afectados por la crisis podrán suscribir durante un máximo de dos años un convenio especial con la Seguridad Social Requisitos: Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.

*     La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas formativas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. La inclusión a la Seguridad Social de los participantes en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comenzará a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.

*     Se deroga la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con menores de 30 años.