En la actualidad, las empresas y autónomos han de cumplir con normativa en materia laboral: el canal de denuncias, el Plan de Igualdad y la prevención de riesgos laborales.
Te lo explicamos con más detalle a continuación.
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- Prevención de riesgos laborales de la empresa, tanto la parte técnica como la vigilancia de la salud. Si no tienes cubierto este tema, AGL colabora con un servicio de prevención ajeno al que podemos pedir presupuesto.
- Registro jornada diaria de cada uno de los empleados. No tenerlo se considera como una infracción grave y puede ser sancionado con importes de 625 a 6.250€. Podéis hacerlo a través de la contratación de algún software digital o bien en papel. Es muy importante que el empleado lo firme cada día al inicio y al final de su jornada laboral y lo tiene que entregar a la empresa cuando acabe el mes debidamente cumplimentado para que lo conservéis para el caso de que tengas una Inspección de Trabajo. Es posible que dentro de unos meses haya un cambio normativo en este sentido y el registro en papel no sirva.
- Obligatoriedad de tener el Registro Retributivo, que consiste en un archivo en el que constan, desglosados por sexos, los salarios de los empleados, basado en una media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. No tenerlo se considera como una infracción grave y puede ser sancionado con importes de 625 a 6.250€. El registro retributivo es anual y os lo podemos facilitar desde AGL junto con un informe que debéis conservar durante 4 años.
- Independientemente del número de trabajadores, hay que elaborar el protocolo de acoso por razón de sexo. El no tenerlo puede comportar una sanción mínima de 7.501€. De estar interesado, desde AGL podemos elaborarlo, previo presupuesto
- Normativa sobre protección de datos de carácter personal, debes tener cubierto este tema con una empresa especializada. De estar interesado podemos ponerte en contacto con la que colaboramos para que te pasen presupuesto.
- Formalización del Plan de igualdad para empresas de MÁS de 50 trabajadores .
- Formalización de un protocolo LGTBI para empresas de MÁS de 50 trabajadores.
- Las empresas con 50 O MÁS empleados están obligadas a la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad reconocida de un 33% o más (equivalente al reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez). La reserva debe consistir en un 2% de su plantilla.
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Verifica que estás cumpliendo con la normativa y si tienes alguna consulta o necesitas ayuda, puedes contactar con nosotros.