¿PROBLEMAS CON IMPAGADOS? EN AGL TE AYUDAMOS

¿PROBLEMAS CON IMPAGADOS? EN AGL TE AYUDAMOS

Uno de los principales quebraderos de cabeza de nuestros clientes es la dificultad en el cobro de las facturas a los clientes.

En este post te explicamos el procedimiento a seguir para reclamar estos saldos a través de AGL, ya sea extrajudicialmente o judicialmente y qué plazos tendrías que tener presente para recuperar al menos el IVA repercutido y no cobrado.


¿Cómo reclamo al cliente?

El proceso de reclamación de la deuda al cliente acostumbra a tener varias fases (llamadas, mails, reuniones), hasta que finalmente se valora la posibilidad, en base a la cuantía y las probabilidades de cobro, de instar al cliente mediante el envío de un burofax o demandar al cliente por la vía judicial.

El envío de burofax puede ser útil en determinados casos para que el cliente se vea presionado para el pago antes de llegar a la vía judicial, con los costes que ello puede suponer, y puede dar resultados en función del cliente y el importe.

En casos más complejos hay que plantearse si reclamar judicialmente presentando la demanda ante los Juzgados, previo análisis tanto de la posibilidad de ganar como de cobrar, que son temas diferentes.

Asimismo, debe valorarse la conveniencia de hacer un requerimiento notarial o presentar reclamación judicial aunque sea únicamente para recuperar la cuota de IVA repercutida, teniendo presente que hay unos plazos para ello que no se pueden superar.

Desde AGL te podemos ayudar tanto para la preparación del burofax como para el requerimiento notarial y la presentación de la reclamación judicial. Ponte en contacto con nosotros si tienes algún caso que quieres que estudiemos.


¿Cómo recupero el IVA?

En relación a la falta de cobro de facturas emitidas, aparte del hecho de no cobrar, probablemente lo que más molesta a nuestros clientes es tener que pagar el IVA a la Agencia Tributaria sin haberlo cobrado. Si bien históricamente y especialmente para cantidades pequeñas esto lo arreglaban en ocasiones mediante la emisión de presuntos “abonos”, a fin de recuperar el IVA, el procedimiento tributario para recuperar ese IVA está explicado en la normativa.

Así, la base imponible del IVA puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:

1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).

Además, a partir del 1 de enero de 2015, las Pymes podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos garantizados o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución.

Pero para poder acogerse a esta recuperación del IVA es necesario que se inste a su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.

La emisión de la factura rectificativa debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

Un caso diferente es si el cliente se declara en concurso, en cuyo supuesto los plazos y tramitación son distintos.

Estas recuperaciones de IVA se tienen que realizar de manera formalmente correcta, tanto en cuanto a plazos como en cuanto a las comunicaciones a realizar a la Agencia Tributaria y al cliente y el formato de la factura rectificativa, por lo que aconsejamos que os pongáis en contacto con AGL si tenéis algún caso que os pueda afectar para valorar si el coste el procedimiento compensa con la cuota de IVA a recuperar.