PROGRESIVA VUELTA A LA ACTIVIDAD

PROGRESIVA VUELTA A LA ACTIVIDAD

En la práctica, mañana martes 14 las empresas que hace dos semanas fueron obligadas a paralizar su actividad, como la industria no esencial, volverán a poder reanudarla, si bien con las precauciones derivadas de la situación actual.

A última hora, la construcción ha visto limitada su vuelta a la actividad, no pudiendo ejercerla en edificios ya existentes si puede haber riesgos de contagio a los vecinos del inmueble. En la práctica la actividad de construcción se limitaría a obra nueva, urgencias y determinadas obras en las que no hayan otras personas con riesgo de contagio.

Te explicamos las medidas a tener en cuenta en esta vuelta a la actividad en determinadas empresas.

 


 

El Gobierno ha publicado una guía de buenas prácticas para intentar contener el contagio, que deben ser cumplidas por las empresas y los trabajadores. Estas son algunas de las medidas.

– Si el trabajador tiene fiebre o ha tenido contacto con alguna persona con coronavirus no debe acudir al centro de trabajo.

– Mantener el teletrabajo siempre que sea posible.

– Las personas de mayor riesgo (embarazadas, personas de edad avanzada o con patologías previas) no deben acudir al centro de trabajo

– Prioridad al traslado individual al centro de trabajo; en caso de utilizar el transporte público, hacerlo manteniendo la distancia de seguridad de dos metros y utilizando mascarilla.

– Mantenimiento del espacio de seguridad de dos metros en el trabajo.

– Lavado frecuente de mano con agua y jabón o una solución hidroalcohólica.

– Limpieza reforzada del entorno laboral, aireando las zonas de trabajo.

Confiamos en la responsabilidad de las empresas para la implantación de estas medidas, siendo consciente de las dificultades en algunos casos de mantener la distancia de seguridad, lo que deberá analizarse en cada caso.

En relación a la actividad de construcción estas medidas son más complicadas, debiendo además tener en cuenta las restricciones indicadas por la normativa para esta etapa del confinamiento. Transcribimos a continuación la normativa aprobada para esta etapa:

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Respecto a la vuelta de la actividad en el sector de la construcción, debe tenerse en cuenta las limitaciones, que no afectarían a trabajadores autónomos, que ya no tenían prohibida su actividad en las dos semanas de confinamiento total.

En caso de cualquier duda al respecto de esta vuelta a la actividad, no dudéis en contactar con nosotros.