Se han publicado hoy en el BOE las condiciones para tener derecho a la prestación por cese de actividad o reducción de la misma para autónomos.
Las ayudas se centran en dos puntos: reducción de cuotas de autónomos para aquellos que ya no tengan derecho a la prestación y la percepción de una prestación a través de la mutua en caso de mantener una bajada importante en los ingresos de la actividad.
La primera ayuda permitirá que los autónomos que venían percibido hasta 31 de mayo la prestación por cese de actividad tengan una exoneración en las cuotas de autónomos del 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre, con el fin de reactivar la actividad de aquellos autónomos afectados. El periodo de exoneración contará como cotizado, y será compatible con ingresos de trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para los trabajadores autónomos que vinieran cobrando la prestación, pero prevean una importante bajada de ingresos respecto a períodos anteriores podrán solicitar una prestación extraordinaria del 70% de la base de cotización, debiendo pagar cuotas de autónomos que se devolverán casi en su totalidad. Para ello deberán acreditar una disminución del 50% de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021, frente a los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2019, además de no obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980€ en el primer semestre de 2021.
En casos en que no pueda optarse a esta prestación, deberá analizarse si pueden optar por la prestación del 50% de la base de cotización, debiendo pagar cuotas de autónomos que se devolverán casi en su totalidad. Para ello deberán acreditar una disminución de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021, frente a los ingresos del primer trimestre de 2020, además de no obtener unos rendimientos netos superiores a 6.650€ en el primer semestre de 2021. Esta prestación es incompatible con el cobro de nóminas a través de la sociedad.
Paralelamente, se mantienen las prestaciones extraordinarias (70% de la base mínima de cotización) vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad, por cierre obligado de la actividad.
En caso de autónomos societarios, habrá que comprobar, en función de la prestación solicitada, si esta es compatible con la percepción de nóminas a través de la empresa. También deberá verificarse si hay otros ingresos por cuenta ajena que puedan ser incompatibles con la prestación.
Estamos a la espera de que las mutuas confirmen las fechas y la forma para solicitar las prestaciones. En caso de cumplir las condiciones y querer que tramitemos la solicitud te puedes ponerse en contacto con nosotros.