PRÓRROGA DE ERTEs HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

PRÓRROGA DE ERTEs HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

El Gobierno ha acordado prorrogar los ERTEs hasta el 30 de septiembre.  Os explicamos los principales puntos a tener en cuenta en caso de estar en esta situación.

 


 

*      Prórroga automática de los ERTE de FUERZA MAYOR vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020.

*      ERTEs ETOP basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a la Covid-19:

           A los iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley 11/2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultará de aplicación el art. 3 de RD Ley 30/2020 y 23 del RD Ley 8/2020 con algunas especialidades.

           A los vigentes a 28/05/2021 les continuarán siendo de aplicación las previsiones del art. 3.4 del RD Ley 30/2020 y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo con la comisión negociadora. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral

*      Se mantienen vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020 y RD-ley 2/2021, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:

           El 100 % de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

           El 90 % de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

*      Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD Ley 30/2020 y el RD Ley 2/2021, con exoneraciones respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, según el siguiente detalle:

 

Aportación empresarial devengada en: Empresa con menos 50 Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social  a 29 de febrero de 2020:
Junio 2021 exención del 85 %  exención del 75 %
Julio 2021 exención del 85 % exención del 75 %
Agosto 2021 exención del 75 % exención del 65 %
Septiembre 2021 exención del 75 % exención del 65 %

 

 

*      Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020.

*      El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, pero sí de la comunicación del cambio a la autoridad laboral.

*      Se mantienen vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19.

 

*      Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos.

*    Se mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma.

Los porcentajes de exoneración que se aplicarán a los trabajadores en suspensión de empleo son inferiores a los que se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020):

 

EXONERACIONES
Junio 2021 Julio 2021 Agosto 2021 Septiembre 2021
ERTE CNAE – empresas < 50 Trabajadores actividad reiniciada 95% 95% 95% 95%
ERTE CNAE – empresas = > 50Trabajadores actividad reiniciada 85% 85% 85% 85%
ERTE CNAE – empresas < 50Trabajadores suspendidos 85% 85% 85% 70%
ERTE CNAE – empresas = > 50Trabajadores suspendidos 75% 75% 75% 60%

 

*      La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los ERTEs referidos en el RD Ley 11/2021, se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70 % hasta el 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.

 

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