El Gobierno ha acordado prorrogar los ERTEs hasta el 30 de septiembre. Os explicamos los principales puntos a tener en cuenta en caso de estar en esta situación.
* Prórroga automática de los ERTE de FUERZA MAYOR vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020.
* ERTEs ETOP basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a la Covid-19:
A los iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley 11/2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultará de aplicación el art. 3 de RD Ley 30/2020 y 23 del RD Ley 8/2020 con algunas especialidades.
A los vigentes a 28/05/2021 les continuarán siendo de aplicación las previsiones del art. 3.4 del RD Ley 30/2020 y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo con la comisión negociadora. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral
* Se mantienen vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020 y RD-ley 2/2021, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:
El 100 % de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
El 90 % de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
* Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD Ley 30/2020 y el RD Ley 2/2021, con exoneraciones respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, según el siguiente detalle:
Aportación empresarial devengada en: | Empresa con menos 50 | Empresa con 50 o más |
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: | ||
Junio 2021 | exención del 85 % | exención del 75 % |
Julio 2021 | exención del 85 % | exención del 75 % |
Agosto 2021 | exención del 75 % | exención del 65 % |
Septiembre 2021 | exención del 75 % | exención del 65 % |
* Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020.
* El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, pero sí de la comunicación del cambio a la autoridad laboral.
* Se mantienen vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19.
* Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos.
* Se mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma.
Los porcentajes de exoneración que se aplicarán a los trabajadores en suspensión de empleo son inferiores a los que se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020):
EXONERACIONES | ||||
Junio 2021 | Julio 2021 | Agosto 2021 | Septiembre 2021 | |
ERTE CNAE – empresas < 50 Trabajadores actividad reiniciada | 95% | 95% | 95% | 95% |
ERTE CNAE – empresas = > 50Trabajadores actividad reiniciada | 85% | 85% | 85% | 85% |
ERTE CNAE – empresas < 50Trabajadores suspendidos | 85% | 85% | 85% | 70% |
ERTE CNAE – empresas = > 50Trabajadores suspendidos | 75% | 75% | 75% | 60% |
* La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los ERTEs referidos en el RD Ley 11/2021, se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70 % hasta el 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
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