En las últimas semanas hemos recibido varios requerimientos de la Agencia Tributaria en los que se analiza la deducibilidad del IVA relacionado con vehículos.
Estas comprobaciones abreviadas, que son más sencillas que una Inspección en cuanto al alcance de sus actuaciones, acostumbran a venir por dos vías:
* Dentro de una comprobación general de IVA del ejercicio analizado, ya sea por haber solicitado devolución de IVA, por tener saldos favorables a final de ejercicio, aún no habiendo pedido la devolución, o por mero azar.
* A causa de alguna de las campañas que periódicamente lanza la Administración Tributaria para revisar específicamente cuotas de IVA de vehículos. En estos casos Hacienda normalmente realiza el filtraje a partir de las empresas de automóviles (concesionarios, empresas de renting o leasing, etc.)
El criterio de la Administración en estos casos es claro: aplicación de la deducción de únicamente el 50% de la cuota de IVA soportado, salvo casos específicos como vehículos mixtos, agentes comerciales, taxistas y transportistas, entre otros. Hacienda basa su posición en la presunción incluida en la Ley del IVA que únicamente es deducible el 50% de la cuota. En cualquier caso, debe probarse que exista afectación, al menos parcial, y se presume que ésta es del 50%, aunque se admite prueba en contra, pudiendo ser mayor o menor en función del destino del vehículo, p.e. superior para personal comercial e inferior para personal directivo o administrativo.
Nuestro consejo es analizar caso a caso y si no es posible demostrar una mayor dedicación, deducir el 50% de la cuota, que es el criterio que de manera más o menos pacífica está aceptando la Administración. Debe recordarse que en caso de deducir el 100% de la cuota y corregir Hacienda dicha deducción, la diferencia debería ingresarse, con posibles sanciones e intereses de demora.
Respecto a los gastos relacionados con vehículos como reparaciones y combustible, el criterio de la Administración, al menos en primera instancia, es similar, permitiendo únicamente la deducción del 50%. No obstante en este caso podría defenderse que determinadas cuotas son deducibles al 100% en lo relacionado con combustible si se puede acreditar que el gasto ha sido para uso empresarial.
Otro tema a analizar es la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la renta, así como la posible retribución en especie en IRPF por la utilización del vehículo con fines privados. Pero eso lo trataremos en otro post. F