¿Puedo deducirme la cesta de Navidad?

¿Puedo deducirme la cesta de Navidad?

En estos días muchas empresas o autónomos entregan a sus empleados, proveedores y clientes detalles como cestas y regalos de Navidad. ¿Es deducible este gasto? ¿Lo tienes que declarar el trabajador que lo recibe? Te lo explicamos a continuación.

¿Son deducibles las cestas de Navidad?

 

La respuesta a esta pregunta es sí, aunque depende del impuesto del que estemos hablando.

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad a empleados de la empresa son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades para las sociedades y en el Impuesto sobre la Renta para los empresarios o profesionales que los entregan. Así lo indica la normativa, al no considerarse donativos o liberalidades y ser gastos los que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello. No obstante, la Agencia Tributaria podría discutir la deducibilidad del gasto si se ha regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional.

En el caso de los trabajadores, la percepción de estos lotes de Navidad debería considerarse retribución en especie para el trabajador. Por tener dicha consideración, la empresa debería realizar el correspondiente ingreso a cuenta correspondiente al porcentaje de retención de IRPF que le corresponda al empleado, aplicándolo sobre el valor de la referida retribución en especie. Su valor, estimado a precio de mercado, debe figurar en nómina e incluirse en las declaraciones de Hacienda correspondientes. No obstante, habrá que decidir si el ingreso a cuenta se repercute a los trabajadores o la empresa se hace cargo. Asimismo, la empresa deberá cotizar a la Seguridad Social, en los mismos porcentajes que el resto de sus retribuciones.

Nos consta que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña de control del cumplimiento de esta obligación, por lo que debería declararse correctamente a fin de evitar incidencias.

Un tema controvertido es si los Lotes de Navidad, una vez regalado un año, son derechos adquiridos por los trabajadores. En una sentencia del Tribunal Supremo del 21-04-2016 se ha determinado que es condición más beneficiosa para el trabajador y por tanto no podrá ser suprimida:

*     Si la obligación de entregar el lote no consta en el convenio colectivo.

*     Si se acredita la voluntad inequívoca de la empresa de mantener dicho beneficio, por ejemplo, mediante circulares internas a los empleados.

Si la empresa quiere suprimir la entrega del lote, siendo habitual realizarlo en años anterior, debería tramitar una modificación sustancial de condiciones o llegar a un acuerdo con la plantilla, justificando la decisión por ejemplo por causas económicas si la empresa no ha ido bien.

En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores, su entrega será gasto deducible siempre que se cumpla a una serie de requisitos:

*     En la factura recibida debe indicarse que se trata de un regalo personalizado, con el logotipo y/o el nombre de la empresa.

*     Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente. 

Debe recordarse que contablemente las cestas de Navidad deben incluirse en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales si son entregadas a empleados de la empresa o a la cuenta 627 Relaciones Públicas si se trata de entregas a clientes, proveedores, etc.

Respecto al IVA, las cuotas soportados no serán deducibles, ya que según la Ley de este impuesto, no serán deducibles las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Para considerarse regalos publicitarios a clientes y proveedores a efectos del IVA deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.

Confiando que hayáis tenido lote de Navidad, aprovechamos para desearos unas Felices Fiestas!