¿PUEDO RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

¿PUEDO RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Hacienda Locales, es posible reclamar la devolución de este impuesto. Te explicamos cómo.

La Sentencia del Tribunal Constitucional STC 59/17, de 11 de mayo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 31 de octubre de 2019 declaraba la inconstitucionalidad del artículo 107.4 TRLHL.

Pues bien, ello significa que puedes reclamar la devolución del Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como PLUSVALÍA, en determinados casos.

Supuestos:

1.      Si vendiste tu vivienda por un precio igual o inferior al de adquisición.

2.      Si vendiste tu vivienda por un precio superior al de adquisición, pero la cuota a pagar por el Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es superior al incremento real obtenido.

Plazos para reclamar:

1.      LIQUIDACIÓN: 1 mes desde la fecha liquidación del IIVTNU.

2.      AUTOLIQUIDACIÓN: 4 años en los casos de autoliquidación del IITVTNU.

CONSÚLTANOS: Revisaremos tu caso y te informaremos si puedes reclamar.

 

Gisela Grau Noguera

Abogada