El pasado miércoles 25 de octubre de 2017 se publicó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que incluye varias modificaciones a nivel fiscal en cuanto a las deducciones de los gastos de suministros y los gastos de manutención para profesionales y empresarios individuales.
En relación a la deducción de gastos de suministros y manutención en el IRPF (con efectos desde el 01-01-2018) se permite a los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. Por tanto, si bien se aclara la deducción de estos gastos, los importes a deducir en la mayoría de casos serán muy bajos (30 % * la proporción de metros destinados sobre metros totales de la vivienda / local = entre 5 y 10% del gasto en suministros).
Importante: es necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para comprobar que el local u oficina/vivienda en el que esté dado de alta en el censo de Hacienda mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036), indicando la superficie afecta a la actividad. Además, debe tenerse presente que en determinados casos el Ayuntamiento del municipio puede cobrar una tasa de basuras o similar por dar de alta la actividad, lo que puede no compensar con la deducción del gasto en la declaración de Renta. Adicionalmente, hay que comprobar que se cumplan todos los requisitos formales para la deducción de la factura, que debe ir a nombre del empresario o profesional, y que los suministros estén directamente relacionados con la actividad (cuidado con paquetes combinados que incluyan Televisión o varias líneas de móviles).
Por otra parte también son deducibles los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica o profesional, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite de los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (es decir, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta como consecuencia del desplazamiento). En cualquier caso, es necesario tanto que el pago se realice por medios electrónicos (tarjeta de crédito o débito), como tener el justificante de la operación (factura en principio, aunque habrá que ver si la Administración admite tickets a efectos de IRPF) y demostrar que el gasto está relacionado con la actividad profesional, por lo que no serían deducibles los gastos fuera de la jornada de trabajo.
Habrá que ver cómo actúan los órganos de gestión de la Administración Tributaria en la comprobación de la deducción de los gastos de suministros y de manutención, máxime teniendo en cuenta la avalancha de comprobaciones sobre este tipo de gastos (y también sobre gastos relacionados con desplazamientos y vehículos) y el criterio extremadamente restrictivo que están aplicando la mayoría de Delegaciones de Hacienda, no permitiendo la deducción de estos gastos.
En otro post la semana que viene os informaremos sobre los cambios a nivel laboral de la nueva Ley de Autónomos.
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