¿Qué cambios a nivel laboral trae la nueva Ley de Autónomo?

¿Qué cambios a nivel laboral trae la nueva Ley de Autónomo?

La semana pasada os avanzamos las novedades que a nivel fiscal contempla la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Hoy trataremos las que afectan a nivel laboral.

Las principales medidas adoptadas, algunas ya en vigor y otras vigentes a partir de 1 de enero de 2018, son las siguientes:

1. Ampliación a 12 meses (antes eran seis) del período de tarifa plana de 50€ para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. En caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes. Dicha ampliación será aplicable para las altas a partir de 1 de enero de 2018.

Tras ese período inicial podrán aplicarse una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses, una reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción y una bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción. En caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.

En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años.

2. Límite de cambios de base de cotización: Los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

3. Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad: la afiliación y hasta tres altas/bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente. En estos casos, el período de liquidación de la obligación de cotizar comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no el mes completo.

4. Cotización en supuestos de pluriactividad: La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla.

5. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: Se mantiene la bonificación del 100% de la cuota de autónomos (hombres o mujeres), a aplicar sobre la base media de los últimos doce meses, pero se amplía la edad del menor que puede dar este derecho, pasando de los actuales 7 años a los 12 años.

6. Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela: las autónomas que se reincorporen tras alguna de esas situaciones, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de contingencias comunes (incluida IT) que quedará fijada en 50€/mes durante un periodo de 12 meses siguientes a la reincorporación (cuando opten por cotizar por la base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la mínima.

7. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo: La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses, siempre que:

* Mantenga el nivel de empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores.

* No haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.

8. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que el autónomo tenga contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

9. Contratación por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años: Se añade una nueva posibilidad de contratación por cuenta ajena que afecta a los hijos del autónomo cuando éstos tengan más de 30 años. De esta manera, el autónomo también podrá contratar, en Régimen general, a los mayores de 30 años con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que estos causen alta por primera vez en el sistema.

10. Equiparación a efectos de accidente de trabajo el ocurrido “in itinere”: se considera accidente “in itinere” el sufrido al ir o volver de lugar de prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

11. Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo: Se reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono de las cuotas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Superado ese plazo pasará a ser del 20%.

12. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad: Será equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de los 6 últimos meses divida entre 180.

No dudéis en contactar con nosotros para cualquier consulta sobre este tema.