El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava la realización de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), en territorio nacional, por personas físicas o jurídicas y determinadas entidades, se ejerza o no en un local determinado.
Si bien hace unos años este impuesto lo pagaba la mayoría de empresas, con independencia de su forma jurídica o facturación, en la actualidad únicamente están obligadas aquellas que sociedades y demás sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que superen el millón de euros de facturación, teniendo en cuenta en su caso el conjunto de sociedades que puedan formar parte del grupo mercantil.
En consecuencia están exentos del pago de IAE, entre otras:
* Las personas físicas.
* Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
* Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante sus dos primeros períodos impositivos de actividad.
* Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
El importe neto de la cifra de negocios que se deberá tener en consideración es el correspondiente a dos periodos anteriores al devengo de este impuesto. Es decir, si el IAE es del ejercicio 2017, la cifra de negocios a tener en cuenta será la del ejercicio 2015.
PLAZO PRESENTACIÓN
Las declaraciones en relación al IAE deberán presentarse en los siguientes plazos:
* Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
* Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
* Por pasar a disfrutar de exención, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
* Declaración de variación: En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
* Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
PLAZO DE PAGO
La liquidación y recaudación del IAE puede ser llevada a cabo por diferentes organismos (Agencia Tributaria, Diputación Provincial o Ayuntamiento correspondiente). La Ley General Tributaria confiere a la Administración tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario. Por tanto se deberá consultar el plazo de pago en el organismo encargado de la liquidación y recaudación del IAE.
En el caso de la ciudad de Barcelona, el plazo para el pago de la cuota del IAE es del 01/10/2017 al 01/12/2017.
En consecuencia hay unas fechas importantes a tener en cuenta:
Noviembre: pago de la cuota del IAE
Diciembre: verificación del importe neto de la cifra de negocios, para comprobar si se supera o no el límite del millón de euros.
En cualquier caso deberá comprobarse el correcto encuadramiento de la actividad realizada, tanto el epígrafe del IAE dado de alta como el ámbito geográfico de la actividad realizada, especialmente en determinados sectores como la construcción.
En caso de precisar ayuda, no dudes en contactar con nosotros.