Las siglas REDEME corresponden a “Registro Devolución Mensual”. Se trata del régimen especial en el que el IVA se devuelve mensualmente en vez de anualmente, como ocurre en el régimen general de este impuesto.
Es un régimen opcional, por lo que las empresas pueden optar al mismo de forma voluntaria y en este mes de Noviembre es cuando se puede presentar la solicitud de inscripción, con efectos para el año siguiente.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar la devolución mensual de IVA?
* Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
* No tributar en módulos o régimen simplificado de IVA.
* No haber sido excluido del REDEME en los últimos 3 años anteriores.
¿Cómo se solicita la inscripción en el REDEME?
Se debe presentar en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos. No obstante, cuando no se haya presentado en el plazo indicado o cuando no se haya iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades económicas, pero se hayan adquirido bienes o servicios para destinarlos a dichas actividades, se puede presentar la solicitud de inscripción durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción desde el día en que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones, es decir, con efectos desde el mes siguiente.
Se entiende desestimada si, en los tres meses siguientes a su presentación, el solicitante no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
¿Qué ventajas presenta el REDEME?
La principal ventaja de la devolución mensual del IVA es que las empresas no tienen que esperar a que acabe el año para solicitar la devolución que les corresponde, de esta forma, podrán obtener liquidez para hacer frente a las obligaciones de la empresa.
Otras obligaciones formales
* Autoliquidaciones de IVA: Se deben presentar por vía telemática y de forma.
* Libros registro de IVA: A partir del 01/07/2017, en caso de acogerse al REDEME es obligatorio aplicar el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica (Suministro de Información Inmediato de IVA “SII”). Dada las obligaciones derivadas del SII hay que valorar si compensa la devolución mensual de las declaraciones con esa carga administrativa adicional, que obliga a tener los programas informáticos adaptados y a remitir los registro de facturas en el plazo de cuatro días (ocho días para 2017) desde la fecha de factura o registro.
¿En qué casos es interesante acogerse al REDEME?
La devolución mensual es interesante para las empresas que normalmente soportan más IVA del que repercuten. Por ejemplo, podría ser el caso de las siguientes sociedades:
* Sociedades que se dedican mayoritariamente a realizar operaciones de exportación u operaciones con inversión del sujeto pasivo.
* Empresas que facturas al tipo de IVA reducido o superreducido y soportan normalmente el tipo de IVA general.
* Algunas empresas del sector de la construcción o inmobiliarias.
* Empresas que facturan importes elevados acogidos al régimen de viajeros (con ventas a particulares extranjeros).
Si estas interesado en solicitar la aplicación del REDEME, no dudes en contactar con nosotros.