¿Habéis oído hablar de los autónomos económicamente dependientes o TRADE? Aquí os explicamos sus características principales por si estáis trabajando como tales o por si alguno de vuestros colaboradores puede estar en esta situación.
Sus principales características son las siguientes:
* Realiza su actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente), del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.
* No tiene trabajadores a su cargo ni puede subcontratar actividad con terceros.
* No puede trabajar de manera indiferenciada con el resto de trabajadores del cliente.
* Dispone de infraestructura productiva y material propios.
* Asume el riesgo y ventura de su actividad.
* Criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir del cliente.
* Contraprestación económica de acuerdo con lo pactado con el cliente.
* Mínimo de 18 días hábiles de vacaciones anuales.
* Descanso semanal y festivos. Su jornada no puede exceder del 30% del tiempo ordinario pactado.
* Indemnizaciones por resolución contractual:
* Por una de las partes por incumplimiento de la otra: quien resuelve el contrato tiene derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
* Por voluntad del cliente sin causa justificada: el autónomo tiene derecho a percibir la indemnización que se establezca en el contrato. Si no consta cuantía, para su cálculo se tendrá en cuenta, entre otros, el tiempo que reste para acabar el contrato, las inversiones y gastos anticipados y el plazo de preaviso otorgado por el cliente.
* Por desistimiento del trabajador económicamente dependiente: el cliente podrá ser indemnizado cuando el desistimiento le ocasiones un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
* El contrato se ha de formalizar por escrito y se ha de registrar en el SEPE. Si no se establece duración o servicio determinado, se presume, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Si tenéis algún caso que os pueda afectar no dudéis en contactar con nosotros para valorar qué hacer. Podéis contactar con nuestro departamento laboral.