¿Qué es un Punto PAE? Te ayudamos a constituir tu propia empresa

¿Qué es un Punto PAE? Te ayudamos a constituir tu propia empresa

Muy sencillo. Los PAE son puntos para el Asesoramiento e Inicio de tramitación, validados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tanto para sociedades mercantiles como empresarios individuales.

En AGL estamos acreditados como Punto PAE en Barcelona desde 2010 y estamos entre los principales Puntos PAE en cuanto a número de constitución de sociedades en Barcelona en los últimos años.

El sistema CIRCE facilita la creación de tu empresa a través de acuerdos y comunicaciones con todos los organismos y administraciones que intervienen en el proceso de constitución de empresas mediante la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) que engloba multitud de formularios y, de forma automática, realiza todos los trámites necesarios para constituir la empresa, comunicándose con todos los organismos implicados (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, Notaría, etc.), de manera rápida y económica minimizando los tiempos de tramitación y reduciendo desplazamientos.

Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada creadas de manera telemática con un capital que no sea superior a 3.100 €, sin socios jurídicos y que sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia, aplicaran como aranceles notariales la cantidad de 60€ (impuestos aparte) y aranceles registrales la cantidad de 40€ (impuestos aparte), según los aranceles vigentes para 2017.

Requisitos:

        * Tipo de sociedad: SL.

        * Socios: Personas Físicas con DNI o NIE.

        * Capital hasta 3.100 €.

        * Estatutos tipo Ministerio de Justicia.

        * Órgano de Administración: Administrador único, cinco solidarios o dos mancomunados.

El inicio de la actividad y el alta en el Régimen de la Seguridad Social (Autónomos o Régimen asimilado) del Administrador de la Sociedad coincide con la fecha de la firma de la escritura de constitución.

La aportación de capital para la constitución de la sociedad puede ser dineraria o no dineraria. Solo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.

Otorgamiento de la Escritura de constitución:

Con el envío del DUE, se genera una solicitud de cita con la Notaría elegida para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.

El emprendedor deberá acudir a la cita con el Notario aportando:

        * Certificado de desembolso del capital social o listado de los bienes aportados valorados individualmente.

        * Certificado negativo de la denominación social obtenido en el Registro Mercantil Central.

        * DNI / NIE más el pasaporte.

Los pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE son los siguientes:

        * Solicitud del NIF provisional.

        * Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        * Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

        * Trámites en la Seguridad Social.

        * Expedición de la Escritura inscrita.

        * Solicitud del NIF definitivo de la sociedad.

Todo ello se puede conseguir en un tiempo record de 48-72 horas. Si quieres constituir una empresa o tienes algún conocido que esté en trámites de constituirla, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Se nos olvidaba… ¡Nosotros no cobramos por nuestra intervención en la constitución de la sociedad, entendemos que es la manera que nos conozcas y estés con nosotros muchos años!