QUE HACER SI RECIBES UN REQUERIMIENTO DE HACIENDA: LOS SEIS PASOS A TENER EN CUENTA

QUE HACER SI RECIBES UN REQUERIMIENTO DE HACIENDA: LOS SEIS PASOS A TENER EN CUENTA

Cuando se recibe un requerimiento de Hacienda, la primera impresión es de inquietud. AGL te ayuda en la contestación. Te explicamos el proceso habitual para que lo tengas presente por si Hacienda llama a tu puerta.

 

Lo primero que debes recordar es la conveniencia (obligación en caso de sociedades) de recibir correctamente las notificaciones por vía electrónica. Para ello debes comprobar:

  1. Que tengas el certificado digital actualizado, no caducado
  2. Que hayas informado a Hacienda de una o varias direcciones de correo electrónico. Aconsejamos incluir una o más tuyas o de la empresa y dos de AGL.

En ocasiones nos hemos encontrado que el cliente no ha recibido o no ha recogido la notificación postal a tiempo, causando su indefensión al no poder contestar al requerimiento en tiempo y forma, simplemente por no haber comunicado a Hacienda un cambio de domicilio o por problemas en la recepción de la notificación.

Una vez recibida estos serían los seis pasos habituales en su tramitación:

PASO 1. RECEPCION Y ENVIO A AGL DEL REQUERIMIENTO

Si recibes un requerimiento recuerda enviarlo enseguida a AGL para analizarlo. Recuerda que en caso de recibir las notificaciones telemáticamente tienes un plazo de diez días para abrir las notificaciones; en caso de no hacerlo se considera notificada el décimo día.

 

PASO 2. ANALISIS DEL REQUERIMIENTO POR AGL

El requerimiento puede consistir en la aportación de libros registros de IVA / IRPF u otra documentación, que debe responderse en el plazo de diez días hábiles, sin contar festivos. Desde AGL te indicaremos qué documentos es necesario preparar y su formato, así como un análisis previo de posibles contingencias o riesgos.

 

PASO 3. POSIBILIDAD DE SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO POR AGL

Con carácter general, se puede solicitar una ampliación de cinco días adicionales para aportar la documentación, si se solicita hasta tres días antes de finalizar el plazo de contestación. Es aconsejable hacerlo para tener más tiempo para recopilar información. Habitualmente Hacienda no contesta a esta solicitud, dándose por aceptada la ampliación de plazo.

 

PASO 4. PREPARACION DE LA CONTESTACION POR EL CLIENTE Y AGL. ENVIO DE LA CONTESTACION POR AGL

En AGL preparamos conjuntamente con vosotros la contestación al primer requerimiento, que en la mayoría de casos consiste en aportar los libros registros de IVA o IRPF, que deberán ser listados en formato EXCEL habitualmente. Revisaremos que cuadren con las declaraciones presentadas y procederemos al envío de la contestación por medios telemáticos.

 

PASO 5. CONTESTACION POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

Pasado un período que puede variar habitualmente entre uno y tres meses, Hacienda enviará una nueva notificación, que puede consistir en una de estas tres opciones:

  • OPCION A. LA MAS HABITUAL, NUEVO REQUERIMIENTO: en la mayoría de casos Hacienda requiere más documentación al cliente, que puede consistir en facturas o justificantes de medios de pago. Esta documentación normalmente será preparada por el cliente con la supervisión de AGL, a no ser que ya dispongamos de esa documentación por haberla recibido anteriormente. Deberá aportarse en el plazo de diez días habitualmente, prorrogables cinco días más previa solicitud, quedando a la espera de una nueva contestación de Hacienda.
  • OPCION B. RESOLUCION FAVORABLE. En este caso Hacienda da por cerrado el expediente sin corrección alguna a lo presentado. 
  • OPCION C. PROPUESTA DE LIQUIDACION A INGRESAR (O MENOR IMPORTE A DEVOLVER), a analizar por AGL. En este caso desde AGL se estudiará la propuesta de liquidación de Hacienda para ver si se aconseja aceptarla o se presenta un escrito de alegaciones en el plazo de 10 días si desde AGL vemos motivos fundados para ello.

 

PASO 6. COMUNICACIÓN DE LIQUIDACION PROVISIONAL O CIERRE DE EXPEDIENTE

Tras la presentación de las alegaciones, Hacienda las aceptará, total o parcialmente,  o las rechazará. En caso de que resulte cuota a ingresar se inicia el plazo para el pago de la deuda reclamada por Hacienda, sin que la presentación de recurso o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo interrumpa el período de pago.

Si resulta cuota a ingresar, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, que puede llevar a tener que pagar unas sanciones que pueden variar entre un 25% y un 75% de la deuda reclamada.

Confiamos en que no tengáis requerimientos en los próximos años, pero desde AGL detectamos cada vez más una revisión generalizada de deducciones y otras partidas, especialmente en autónomos con comprobaciones de IVA y de IRPF.

Para cualquier consulta sobre el procedimiento no dudéis en contactar con nosotros.