Si bien no hay presentación trimestral de impuestos durante este mes de noviembre, sí hay una serie de temas a revisar por si son de aplicación en tu caso.
Te los explicamos a continuación
Este mes de noviembre hay varias fechas temas a tener presente:
6 de noviembre: fecha en que se efectuará el cargo en cuenta del segundo plazo de la declaración de la renta, en caso de tenerlo domiciliado. Verifica el importa a ingresar y que haya saldo suficiente para atender el pago y evitar posibles recargos.
30 de noviembre: fin del plazo de presentación de declaraciones mensuales del mes de octubre en caso de tener esa periodicidad. Para las Pymes no aplica en su mayoría, al presentar con carácter general declaraciones trimestrales, salvo casos concretos (régimen de devolución mensual de IVA, etc.)
30 de noviembre: presentación del modelo 232 de operaciones vinculadas, principalmente las realizadas entre partes vinculadas por importe anual superior a 250.000 euros o que supongan más del 50% de su cifra anual de negocios.
Asimismo ese día finaliza el plazo para solicitar de cara al ejercicio 2024
- El régimen de IVA diferido en la importación, que permite aplazar la declaración del IVA de importación al momento de presentar la declaración periódica de IVA, evitando pagar por adelantado dicho IVA
- El alta en el Régimen de Devolución Mensual de IVA
Cabe recordar que en estos dos casos la solicitud supone el alta en el SII, con las obligaciones en materia de presentación de registros de facturas emitidas y recibidas, por lo que hay que valorar si realmente compensar asumir esa carga administrativa extra respecto a la ventaja de recibir la devolución de IVA con mayor rapidez.
Por otra parte debe revisarse si se ha recibido la liquidación del IAE en caso de estar obligado al pago (empresas con facturación superior al millón de euros dos años antes).
Por último este mes de noviembre puede ser una buena época para:
- Realizar precálculos de renta, especialmente si este año has tenido ingresos extraordinarios por venta de inmuebles, cobro de planes de pensiones, etc.
- Revisar la contabilidad del ejercicio en profundidad, con nuestra ayuda si es preciso.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que tengáis sobre estos temas.