REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE HOSTELERÍA

REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE HOSTELERÍA

A partir de las 00:00 horas del día 4 de mayo

 

*    Pueden volver a abrir al público todos los establecimientos y locales de hostelería mediante sistemas de entrega a domicilio y recogida en el local, quedando prohibido el consumo en el interior.

*    Siguen sin poderse abrir terrazas y locales interiores, que se irán incorporando progresivamente a la actividad en las siguientes fases.

 

Requisitos de la reapertura

 

1)   Sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

2)   Los pedidos deberán realizarse por teléfono o en línea, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento en el momento de la recogida.

3)   Debe habilitarse un espacio específico y señalizado para la recogida de pedidos, con garantía de la distancia de 2 metros (o colocación de mamparas y mostradores si ello no fuera posible).

4)   Un trabajador no puede atender simultáneamente a más de un cliente.

5)   Si el espacio permite la presencia de más de un cliente, deben señalizarse y balizarse las distancias de separación.

6)   Si no es posible la atención simultánea a más de un cliente, el acceso a local de los consumidores se realizará de forma individual (salvo acompañamiento de menores o discapacitados).

7)   Posibilidad de pedido y recogida desde el vehículo.

 

Medidas de higiene obligatorias

 

1)   A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

2)   A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

3)   Limpieza y desinfección de las instalaciones, mínimo 2 veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.

 

Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores

 

1)   No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19 y trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2)   El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

3)   Todos los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados.

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes

 

1)   El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

2)   En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.