RECORDATORIO DE FECHAS LIMITE PARA EL PAGO DE DETERMINADAS TASAS E IMPUESTOS EN BARCELONA Y CATALUNYA EN 2024

Entre octubre a diciembre de 2024, los autónomos y sociedades con locales en Catalunya deben atender diversas tasas e impuestos. A continuación, os detallamos los principales:


Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El IAE es obligatorio para empresas y autónomos con una facturación anual superior a un millón de euros en el ejercicio de referencia (2022 para el IAE de 2024) , gravando el ejercicio de actividades empresariales.

En la ciudad de Barcelona la fecha límite en 2024 es hasta el 2 de diciembre, salvo que el pago esté domiciliado (23 de diciembre). Para otros municipios habrá que comprobar en la ordenanza municipal la fecha límite, habitualmente a mediados o finales de noviembre.
En el caso de primera liquidación del IAE los plazos pueden cambiar, debiendo pagar en los plazos indicados en el propio documento de liquidación (días 5 o 20 del mes siguiente)
Os aconsejamos verificar con nosotros que el cálculo del IAE sea correcto.

Precio Público por la Tasa de Residuos de BarcelonaEsta tasa es recaudada por el Ayuntamiento de Barcelona y se aplica a todas las viviendas y locales comerciales para cubrir los servicios de gestión de residuos. El importe varía en función del uso del inmueble y el volumen de residuos generados. Para el ejercicio 2024, el plazo de pago finaliza el 2 de diciembre de 2024, salvo que el pago esté domiciliado antes de esa fecha (en este caso el cargo llega el 23 de diciembre)

Impuesto sobre Emisión de CO₂
Este impuesto afecta a los propietarios de vehículos en Cataluña y grava las emisiones de dióxido de carbono, incentivando prácticas sostenibles. La fecha límite para el pago en 2024 es el 20 de noviembre. Los propietarios pueden consultar el importe en la Agencia Tributaria de Cataluña.

Es importante que de estos pagos revises si has recibido alguna notificación, ya que excepto el primer año, en que el organismo liquidador debe informar explícitamente de la obligación de pago, el resto de años la obligación de estar alerta del pago correspondiente a la empresa o autónomo.

En el caso de sociedades la notificación será obligatoriamente por medios telemáticos, mediante notificación electrónica, por lo que deberás comprobar que estás dado de alta de avisos electrónicos en las diferentes plataformas (Agencia Tributaria estatal, Agència Tributària de Catalunya, Ajuntament de Barcelona o de otros municipios mediante la plataforma e-Notum, etc.

Desde AGL te aconsejamos llevar un control de las direcciones de aviso de notificaciones electrónicas para las diferentes administraciones y de la domiciliación de los pagos y las cuentas en que están domiciliados, para evitar incidencias si en el futuro varían las direcciones de correo electrónico o las cuentas bancarias para la domiciliación.

Recuerda que desde AGL te ofrecemos un servicio de aviso de notificaciones electrónicas para evitar incidencias en su falta de recepción.

En AGL estamos para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales. Contáctanos si necesitas más información o asesoramiento personalizado.