Como en años anteriores este mes de marzo finaliza el plazo para preparar la declaración informativa de bienes en el extranjero.
Hay que declarar entre otros bienes las cuentas en el extranjero, las acciones o fondos de inversiones depositados en gestoras extranjeras no establecidas en España y los inmuebles en el extranjero, cuando superen los 50.000 euros en alguno de estos tres bloques.
Finalmente el criterio de Hacienda para 2020 es que no se tienen que declarar las criptomonedas, si bien es probable que sí sea obligatorio a partir de 2021.
Os remitimos a la información de años anteriores sobre los casos en que existe la obligación de presentar este modelo 720, así como las elevadas sanciones en caso de incumplimiento.
En caso de estar interesado en recibir mas información, podéis poneros en contacto con jose@asesoriagarcialopez.es o jorge@asesoriagarcialopez.es