El pasado jueves 22 de octubre de 2020, entró en vigor en Cataluña el Decreto Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, que permite a los arrendatarios de locales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 puedan renegociar el precio de los alquileres.
¿A quién se aplica?
* Contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades industriales y comerciales que se hayan visto afectadas por las medidas de cierre o restricción de la actividad como consecuencia de las medidas gubernamentales adoptadas por la pandemia de la Covid 19.
* Sin embargo, no se aplica a aquellos contratos de arrendamiento anteriores al 1 de enero de 1995.
¿Cómo se inicia el período de negociación?
Los arrendatarios deberán requerir al arrendador, por burofax (o de otra forma fehaciente), una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.
¿Qué efectos tienes la notificación de inicio de negociaciones?
Se abre un período de negociación de un mes para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del alquiler.
El pasado jueves 22 de octubre de 2020, entró en vigor en Cataluña el Decreto Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, que permite a los arrendatario de locales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 puedan renegociar el precio de los alquileres.
Desde la notificación y hasta que finalice el período de negociación, el arrendador no podrá facturar el alquiler a los arrendatarios, salvo que antes se alcance un acuerdo.
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?
Si no se lograra un acuerdo entre las partes las partes, mientras duren las medidas de prohibición o restricción de la actividad, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Establecimientos cerrados:
* El importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
* Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
* En el caso de los negocios de restauración, la venta de productos para llevar y el envío a domicilio, no se tendrá en cuenta, por lo que reducción será igualmente del 50% del importe del alquiler.
b) Negocios en funcionamiento parcial:
La rebaja del alquiler será también del 50% pero proporcional a la parte del local afectada por las medidas de restricción. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte no utilizada por las medidas sanitarias. Por tanto, la reducción efectiva del alquiler será del 25%.
Por ejemplo, si se trata de un comercio cuyo aforo máximo permitido es del 30% del habitual, la reducción será proporcional a la medida de restricción (o sea, un 50% del 70% restringido); por tanto, la reducción efectiva del alquiler será del 35%.
¿Qué otras medidas se han establecido?
* Imputación de las “fianzas voluntarias” al pago de los alquileres: El arrendatario puede exigir al arrendador que todos aquellos depósitos de garantía que se hubiesen realizado a la firma del contrato (“fianzas voluntarias”), sean aplicados al pago, total o parcial, de los alquileres, incluso de los ya vencidos y adeudados. Sin embargo, esta medida no podrá aplicarse respecto a la fianza legal obligatoria (de dos meses de alquiler). El arrendatario deberá reintegrar dichas garantías en el plazo de un año desde que finalicen las medidas de prohibición o restricción de su actividad.
* Desistimiento del contrato sin penalización: Asimismo, en caso de que las medidas de prohibición o restricción se prolonguen más de tres meses durante un año (hasta el 22 de octubre de 2021), el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento sin penalización alguna. Dicho desistimiento podrá llevarse a cabo mientras se mantengan las medidas restrictivas, e incluso tres meses después de que finalicen. Para ello, bastará que el arrendatario lo notifique al arrendador por burofax (o de otra forma fehaciente), con un mes de antelación.
Si necesitas alguna aclaración puedes ponerte en contacto con nosotros.