REGISTRO RETRIBUTIVO

REGISTRO RETRIBUTIVO

Como continuación a la información que enviamos en el mes de abril sobre la obligatoriedad de todas las empresas (personas físicas o jurídicas con personal contratado), independientemente del número de trabajadores, de llevar un Registro Retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, adjuntamos resumen sobre el REGISTRO RETRIBUTIVO y aspectos a tener en consideración, que rogamos leáis con detenimiento.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL REGISTRO RETRIBUTIVO?

 

Es un archivo en el que constarán, desglosados por sexos, los salarios de los empleados, basado en una media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
En él debe aparecer la información salarial de las personas trabajadoras de la empresa desagregada en función de la naturaleza de la retribución, incluyendo el salario base, cada uno de los complementos y percepciones salariales. La información se especificará de forma diferenciada.

 

¿QUÉ PERIODO DE REFERENCIA SE TOMA PARA EL REGISTRO RETRIBUTIVO?

 

Con carácter general, el período de referencia será el año natural. En el supuesto de que haya alguna alteración sustancial (cambio de convenio, modificación del sistema de clasificación profesional o de la estructura salarial, implantación de sistema retributivo variable, etc.), será obligatorio volverlo a preparar, aunque el cambio no coincida con el año natural.

 

¿QUIÉN PUEDE TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO?

 

Según el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa, al registro salarial de la misma.
El Reglamento aclara que, de no existir representación legal, estas personas podrán acceder al registro, pero la información abarcará únicamente las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de la empresa (promediadas de mujeres y hombres). Estos últimos datos también deben estar desagregados en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 

¿DEBEN PARTICIPAR LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN EL DISEÑO DEL REGISTRO SALARIAL?

 

Los representantes legales de las personas trabajadoras participarán en el diseño del registro salarial. Deberán ser consultados en el plazo de los diez días anteriores a la elaboración del registro. La misma antelación se estipula cuando el registro deba modificarse debido a una alteración sustancial de su contenido.

 

De estar interesados en que os facilitemos el registro retributivo correspondiente a 2020, rogamos enviéis e-mail a maria@asesoriagarcialopez.es para enviaros presupuesto previo a su formalización y envío.