Revisión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos

Revisión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos

Las diferentes mutuas colaboradoras de la Seguridad Social con las que colaboramos nos han hecho llegar el aviso de que a partir de la próxima semana empezarán a revisar las prestaciones para autónomos derivadas del período de pandemia.

Os lo explicamos a continuación:


Como recordarás, en marzo de 2020, en plena pandemia, se dictaron una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre estas medidas, se encontraba la prestación extraordinaria de cese de actividad, conocida como PECATA, destinada a los trabajadores por cuenta propia que se vieron obligados a suspender su actividad debido a la declaración del estado de alarma o experimentaron una reducción de al menos el 75% en su facturación con respecto al promedio del semestre natural anterior.

Dada la urgencia de proporcionar estas prestaciones a quienes las necesitaban con prontitud, se realizó un reconocimiento provisional de las mismas, sujeto a una posterior revisión por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, como lo establece el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2017, de 17 de marzo.

Con el fin de informarte sobre los próximos pasos en este proceso, te explicamos la hoja de ruta para la revisión de las PECATA que se reconocieron provisionalmente. Las mutuas han estado preparando la revisión desde 2020, y gran parte del trabajo ya está completado. Las mutuas nos informan que cerca de un 85% de las prestaciones que se reconocieron provisionalmente se convertirán en definitivas, mientras que el resto será revisado, con el objetivo de verificar tanto el cumplimiento de los requisitos de acceso como la precisión de los importes abonados.

Durante estas verificaciones, si se detecta alguna cuestión que no pueda resolverse con la información disponible, se enviará al trabajador autónomo un escrito titulado “Trámite de audiencia”. En este documento, se detallarán las incidencias identificadas y se otorgará un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones y/o proporcionar la documentación necesaria para aclarar o subsanar las incidencias detectadas.

En caso de recibir alguna notificación sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.