SI ERES EMPRESARIO, PROFESIONAL O SOCIEDAD, ¿TE HAS DADO DE ALTA DE NOTIFICACIONES ANTE LA GENERALITAT?

SI ERES EMPRESARIO, PROFESIONAL O SOCIEDAD, ¿TE HAS DADO DE ALTA DE NOTIFICACIONES ANTE LA GENERALITAT?

Desde el 2 de noviembre de 2020 es obligatorio que las sociedades y otros contribuyentes se relacionen con la Administración Catalana por vía telemática, igual que ocurre con la Agencia Tributaria.

 


 

A través del Decreto 76/2020 y de acuerdo a la Ley 39/2015, los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y, por tanto, a realizar la tramitación y gestión por medios electrónicos son, entre otros, los siguientes:

*     Las personas jurídicas (sociedades anónimas y limitadas básicamente)

*     Las entidades sin personalidad jurídica.

*     Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

*     Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Según el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (art. 73.1 y .2), los colectivos de personas físicas siguientes están obligados a relacionar telemáticamente con la Administración catalana:

*     Los empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realicen en su condición de empresario individual o autónomo.

*     El colectivo de personas físicas en el marco de su actividad económica o profesional.

 

Por tanto, desde el 2 de noviembre de 2020 ya no se registra la entrada de documentación en papel de entes locales; y con respecto a los colectivos obligados, durante el periodo transitorio hasta el 31.12.2020 se les entregará un aviso informativo y se aceptará la documentación en papel. Pero, a partir del 2 de enero de 2021 ya no se registrará la documentación que presenten en papel.

 

En consecuencia, verifica si estás dado de alta ante las autoridades catalanas, especialmente en temas relacionados con impuestos liquidados por esa Administración como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

 

Para más información podéis visitar esta web en la que explican los detalles para dar de alta los avisos de notificaciones ante la Agencia Tributaria catalana.