SIGUE EL CONTROL SOBRE LAS OPERACIONES VINCULADAS: EL MODELO 232

SIGUE EL CONTROL SOBRE LAS OPERACIONES VINCULADAS: EL MODELO 232

A partir de 2017, la Agencia Tributaria creó un nuevo modelo para ejercer mayor control sobre las operaciones vinculadas tal como ya informamos anteriormente.

El plazo para la presentación telemática del modelo 232 correspondiente al ejercicio 2018 finaliza el próximo el 30 de noviembre.

Os recordamos que deberán reflejarse las operaciones vinculadas realizadas entre personas físicas o jurídicas con un determinado grado de relación:

*     Si hay vinculación familiar de primer o segundo grado

*     Operaciones dentro de un mismo grupo empresarial

*     Sociedades que compartan administradores

*     Sociedades que comparten accionistas

Excepciones:

*     No se informarán las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

*     No será necesario informar operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. No obstante, en determinadas operaciones específicas, se mantiene la obligación de informar, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros.

La obligación es aplicable también para aquellas operaciones del mismo tipo y que utilicen el mismo método de valoración, en las que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

Ello obligará a las Pymes, que normalmente estaban excluidas de la obligación de información sobre operaciones vinculadas, a revisar este tipo de operaciones, incluidas facturas entre empresas del grupo, remuneraciones de gerentes/administradores, arrendamientos, (etc.), ya que si bien anteriormente quedaban excluidas tanto de documentar las operaciones vinculadas como de informar en el Impuesto sobre Sociedades por no superar el límite de 250.000 euros, ahora tendrán que declarar esas operaciones si superan el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

En caso de no superar el límite de 250.000 euros no hay obligación de documentar formalmente las operaciones (con los honorarios de profesionales especializados en operaciones vinculadas que ello conlleva), sí existe la obligación de informar sobre las entidades vinculadas, importes y método de valoración aplicado, de manera que Hacienda tendrá a su disposición de manera automática esa información para centrar su actividad de comprobación e inspección, para verificar si esas operaciones vinculadas se han realizado a precios de mercado.

Paralelamente, debemos insistir en la importancia de tener la justificación documental de tales operaciones ya que la AEAT puede solicitarla.

En caso de verte afectado o precisar alguna aclaración al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.