SORPRESA CON LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE IRPF A LOS MUTUALISTAS (EJERCICIOS 2019-2022)

Si en la pasada campaña de renta solicitaste directamente o través de AGL la devolución de parte del IRPF derivada de la exención parcial de cantidades recibidas en la pensión de jubilación por aportaciones a mutualidades, ten en cuenta que Hacienda ha dado un giro de guion al tema, inesperado y difícilmente justificable desde un punto de vista profesional.

Te lo explicamos a continuación por si te puede afectar personalmente o algún conocido o familiar que pueda estar percibiendo una pensión de jubilación susceptible de esta reducción.


En mayo y junio de 2024 muchas personas jubiladas solicitaron la devolución parcial de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 debido a una sentencia que establecía una exención parcial de las cantidades cobradas de pensiones de jubilación derivadas de aportaciones a mutualidades.

La propia Agencia Tributaria publicó en su página web un formulario que permitía tramitar esa devolución para los años 2019 a 2022, en teoría con el afán de facilitar el procedimiento a los afectados.

Por sorpresa, a finales de diciembre de 2024, la Ley 7/2024 , fija un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF (‘devolución a mutualistas’). Esta modificación normativa deja sin efectos las solicitudes cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien la presentación de dichas solicitudes sí interrumpe el plazo de prescripción. Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.

Con la nueva normativa, se podrán solicitar año a año, mediante la presentación, a través de la Sede de la Agencia Tributaria, del correspondiente formulario de solicitud, en el plazo de presentación de la declaración de IRPF de cada año, con el siguiente calendario:

 

  Ejercicio fiscal                                                      Plazo de presentación
IRPF 2019 y anteriores no prescritos                       Del 2 de abril al 30 de junio de 2025
IRPF 2020                                                                             En 2026
IRPF 2021                                                                              En 2027
IRPF 2022                                                                              En 2028

 

Los argumentos esgrimidos para este cambio (seguridad jurídica del procedimiento) parecen más bien “excusas de mal pagador” que una defensa de los intereses de los afectados, que se ven abocados a tener que esperar varios años a cobrar la totalidad de lo que les corresponde.

Más grave todavía son las consecuencias teniendo en cuenta que los afectados son personas de edad avanzada, que en muchas ocasiones contaban ya con ese dinero antes de finales de 2024 y que en ocasiones ni lo acabarán de cobrar ellos mismos.

En el caso de clientes de AGL, nos consta que menos del 5% de los clientes a los que solicitamos esta devolución la han cobrado. No obstante iremos llevando el seguimiento para tramitar la devolución cada año en caso de solicitarlo.

Para cualquier consulta sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con nosotros,